STSJ Islas Baleares 16/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2016:13
Número de Recurso185/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución16/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00016/2016

SENTENCIA Nº 16

En Palma de Mallorca a 27 de Enero del 2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 185/2014 seguido a instancia de Dª. Lina representada por la Procuradora Sra. Dª. María Luisa Vidal Ferrer y defendida por la Letrado Sra. Dª. Aina María Castillo Ferrer contra el SERVICIO DE SALUD DE LES ILLES BALEARS (IB-SALUT) defendido por la Letrado de la Comunidad Autónoma Sra. Dª. Carmen Palma Ocete.

El acto administrativo es la Resolución del Director General del Ib Salut de 28 de septiembre de 2011 dictada en delegación del Coseller de Salut (BOIB nº 48/2008), que aprueba la lista de aspirantes que han superado el concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de médico de urgencias de atención primaria del IBSALUT, convocado mediante la Resolución de 1 de febrero de 2010 publicada en el BOIB nº 17 de 4 de febrero de 2010.

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente interpuso recurso contencioso el 23 de diciembre de 2011 el que, por normas de reparto se registró como el P.A. número 612/2011 del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Palma, el que tras requerimiento se subsanación se admitió a trámite el 12 de enero de 2012, ordenándose la reclamación del expediente administrativo y la citación de las partes a la celebración de vista para el día 22/05/2013.

En el acto de la vista se planteó la incompetencia objetiva del Juzgado para el conocimiento del asunto lo que motivó que se suspendiera ésta y se diera traslado al Ministerio Fiscal, tras lo cual se dictó Auto el 2 de septiembre de 2013 declarando la competencia del Juzgado para el conocimiento del asunto, contra el cual interpuso la Administración sanitaria demandada recurso de apelación solicitando la anulación del mismo por incompetencia objetiva del Juzgado e inadecuación del procedimiento. Esa apelación fue vista en la Sala y resuelta por Auto número 61/2014, estimándola de forma que se declaró la falta de competencia objetiva ordenando que se elevaran las actuaciones al TSJ.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Vidal Ferrer formalizó la demanda el 3 de junio de 2014 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que estimando el recurso presentado, declarara que la resolución impugnada no se ajusta derecho y condenara a la Administración demandada a retrotraer las actuaciones para que el Tribunal calificador pueda valorar los méritos de experiencia profesional de acuerdo con los criterios señalados en los fundamentos de derecho de este escrito de demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada. No solicitó práctica de prueba.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 15 de octubre de 2014 y solicitó se dictara sentencia desestimando la demanda. Tampoco solicitó práctica de prueba.

CUARTO

El 29 de octubre de 2014 se dictó decreto fijando la cuantía en Indeterminada.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 21 de octubre de 2014 y lo mismo hizo la parte demandada en fecha 11 de noviembre de 2014.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 31 de marzo de 2015.

QUINTO

No contando en autos haberse emplazado correctamente a todos los interesados se acordó en providencia de esa fecha subsanar dicho defecto, por lo que requerida la Administración para aportar tal documentación, finalmente consta realizado correctamente ese emplazamiento.

Quedaron los autos pendientes para votación y fallo señalándose el día 27 de Enero del 2016

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente la Resolución del Director General del Ib Salut de 28 de septiembre de 2011 (BOIB nº 168 de 10 de octubre de 2011) dictada por delegación del Conseller de Salut (BOIB nº 48/2008), que aprueba el listado de aspirantes que han superado el concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría médico de urgencia de atención primaria del Servei de Salut de les Illes Balears convocado mediante Resolución de 1 de febrero de 2010, así como también, la desestimación de la reposición interpuesta en su contra, resuelta por ese mismo Director General el 25 de octubre de 2011, confirmando la Resolución de 28 de septiembre de 2011.

Los motivos de impugnación planteados en la demanda se circunscriben a que determinados servicios prestados por la recurrente no le han sido tenidos en cuenta en la fase de concurso y valoración de méritos. Dichos servicios son:

  1. No se le han valorado los servicios prestados en el cuerpo facultativo médico de Instituciones Penitenciarias. La parte considera que al tratarse de un servicio asistencial del Sistema Nacional de Salud, han de serle computados en el apartado 1- 1a) o bien apartado d) del Anexo II de la convocatoria relativa a la experiencia profesional.

  2. considera improcedente que no se le hayan computado los servicios prestados en el centro privado concertado Hospital de la Santa Creu i Sant Pau como médico de guardia, servicios que a los efectos de cómputo valorativo pueden incluirse en el aparado 1-1a) del citado Anexo II, ya que a pesar de ser el Hospital una fundación privada, debe considerarse una fundación privada del sector público, integrada en el Servicio Nacional de Salud como Institución Sanitaria.

  3. Y argumenta también que los servicios prestados como facultativo de atención primaria de Instituciones Penitenciarias podrían computarse en el apartado 1-1 f) del Anexo II pues coinciden con la categoría o contenido funcional con la de médico de urgencias de atención primaria en aplicación de la sentencia del TSJ de Cantabria nº 11/2014 de 21 de enero .

Se opone la defensa de la Administración que solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado que considera que los servicios prestados como facultativo en el ámbito de atención primaria de la Salud en Instituciones Penitenciarias no podían equipararse funcionalmente en la categoría a la plaza a la que opta, médico de urgencias de atención primaria del Ib Salut, y porque siendo de contenido funcional distinto, habían sido prestados en un centro público no sanitario, de forma que tampoco podían valorarse conforme a los apartados d) o g) del Anexo II, resultando de aplicación el apartado f) del baremo que tan sólo valora los servicios de la misma categoría.

SEGUNDO

Los antecedentes que son reseñables e interesan para la resolución del debate son los siguientes:

  1. - Dispone el Anexo II de la Convocatoria del concurso oposición de 1 de febrero de 2010 (BOIB nº 17 de 4 de febrero) por el que se convoca concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de médico de urgencias de atención primaria del Servicio de Salud de les Illes Balears.

    "1. Experiencia profesional (25 puntos)

    1.1. Se computa el tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocidos hasta el término del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:

    1. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,14 puntos.

    2. Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,14 puntos.

    3. Por cada mes de servicio prestado ocupando un puesto directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (solamente se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,14 puntos.

    4. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a la que se opta para la que se exija tener un título de licenciado sanitario o un título de licenciado acompañado de un título de especialista en ciencias de la salud: 0,105 puntos.

    5. Por cada mes de servicio prestado en el modelo tradicional de cupo o de zona en la misma categoría a la que se opta: 0,105 puntos.

    6. Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,105 puntos."

  2. - La recurrente es funcionaria en excedencia del Cuerpo Facultativo de Sanidad de Instituciones Penitenciarias trabajando en el ámbito de la Atención Primaria de Salud según certificado de 6 de mayo de 2011 expedido por el jefe del Área de ordenación sanitaria de la Subdirección general de Coordinación de la sanidad penitenciaria, certificando el Secretario General de la Delegación de Gobierno en documento de 17 de mayo de 2011, que prestó servicios en el Cuerpo Facultativo de Instituciones Penitenciarias durante un total de 8 años, 3 meses y 19 días que comprenden el período del 12 de febrero de 2001 al 31 de mayo de 2009.

  3. - La recurrente acredita por certificación expedida por el Director de Personal de la Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa...

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