ATS, 17 de Junio de 2019
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:TS:2019:7035A |
Número de Recurso | 20734/2018 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/06/2019
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20734/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MEF
Nota:
QUEJA núm.: 20734/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Andres Palomo Del Arco
Dª. Susana Polo Garcia
En Madrid, a 17 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.
Por el Juzgado de menores nº1 de Huelva en el expediente 182/15, se dictó sentencia, que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial otra de 23/02/18 dictada en el Rollo 140/2017 frente a la que se pretende recurso de casación, al amparo del art. 849. 1 y 2 y 851 apart. 1º, incisos 1 a 3, 2º y 3º LECrim, así como el 5.4 LOPJ , cuya preparación fue denegada por auto de 08/05/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Con fecha 24 de julio, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procuradora Sra. Agudo Álvarez, en nombre y representación de Teofilo , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando que nos proponemos " ... interponer Recurso de Casación por Unificación de Doctrina, Infracción de Ley, al amparo de lo dispuesto en los artículos 849, apartados 1 y 2 , 850, apartado 1 º, y 851, apartados 1º , incisos 1 a 3, 2 º y 3º de la Vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ..."
El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de mayo "...interesa la desestimación del recurso..."
ÚNICO.- El auto recurrido deniega tener por preparado por Teofilo recurso de casación, porque no se anuncia propiamente para unificación de doctrina respecto de hechos y valoraciones de las circunstancias del menor que siendo sustancialmente iguales, hayan dado lugar sin embargo a pronunciamientos distintos y porque no se contiene una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, con designación de sentencias y de los informes en que se funde el interés del menor valorado en sentencia, empleando los términos de art. 42. de la L.O. 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores . Por el contrario la representación procesal de Teofilo se pretende recurso de casación al amparo del art. 849. 1 y 2 , y 851 apartado 1º incisos 1 a 3, 2 º y 3º LECrim , así como el art. 5.4 LOPJ , contra la sentencia dictada en apelación confirmatoría de la dictada por el Juzgado de Menores, cuya preparación fue denegada por auto de 08/05/18, único objeto de este recurso de queja. En el art. 42 de la citada L.O. 5/2000 se establecen los requisitos del citado recurso.
En el número 2 del mencionado artículo se establece que la contradicción debe ser " respecto de los hechos y valoraciones de las circunstancias del menor que, siendo sustancialmente iguales, hayan dado lugar, sin embargo, a pronunciamientos distintos"
Y el número 3 de ese artículo se dispone que " El escrito de preparación deberá contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción, alegada.
No habiéndolo hecho así el ahora recurrente en queja, ni en el escrito de preparación de recurso ni en la formalización de este recurso de queja al pretender en realidad, aunque lo denomine " recurso de casación para la unificación de doctrina" un recurso de casación ordinario no previsto en materia de menores. Por todo ello procede la desestimación de este recurso de queja con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim ). (ver auto de 25/09/08 Queja 20211/08, auto de 16/11/16 Queja 20477/16)
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación de Teofilo , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, de 08/05/18, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva, dictada en el Rollo 140/17, con imposición de las costas al recurrente.
Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Palomo Del Arco Dña. Susana Polo Garcia