SAP Murcia 135/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2006:2564
Número de Recurso542/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución135/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00135/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2006 0102139

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000542 /2006

Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOTANA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000159 /2005

S E N T E N C I A NÚM. 135/2.006.

En la ciudad de Murcia, a tres de noviembre del año dos mil seis.

El Ilmo. Sr. D. Francisco José Carrillo Vinader, Magistrado de la Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el número 542 de 2.006, por virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Tres de Totana (Murcia), en procedimiento de Juicio de Faltas seguido por lesiones por imprudencia en el que ha sido parte denunciante Constanza y denunciado Humberto, dirigiéndose la acción civil también contra la compañía Pelayo, Mutua de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido se dictó con fecha 23 de mayo de 2.006 sentencia en el Juicio de Faltas tramitado en el mismo y registrado al número 159/05 en el que se declaran hechos probados los siguientes: "Que el día 25 de febrero de 2.005, la denunciante circulaba con su turismo Ford Focus, matrícula....-GKM por la Avenida Alemania, sita en el Polígono Industrial de Alhama de Murcia, y el denunciado circulaba por la Avenida de Portugal del mismo Polígono con su vehículo Fiat Punto, matrícula D-....-DX. Se produjo una colisión entra ambos vehículos en el cruce de las citadas vías cuando el denunciado se saltó un ceda el paso, incumpliendo las normas de circulación sobre preferencia de paso. Como consecuencia del impacto, se produjeron daños en el vehículo de la denunciante en la parte delantera izquierda. También se produjeron daños personales a la denunciante consistentes en una cervicalgia postraumática que requirió 54 días de curación, siendo todos ellos impeditivos para el desempeño de su actividad habitual y una secuela de algia postraumática valorada en un punto. No ha quedado probado que la denunciante necesitara otros 104 días no impeditivos para sanar de las lesiones sufrida ni que las secuelas queden valorados en 5 puntos. Tampoco se ha acreditado que la denunciante haya sufrido unos gastos en fisioterapia de 1.234 euros ".

En su parte dispositiva dice así: "FALLO: Condeno a D. Humberto como autor de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el art. 621.3 del C. penal a la pena de multa de 15 días, a razón de 2 euros diarios, con la responsabilidad personal en caso de impago prevista en el art. 52 del C. penal y al pago de las costas. Condeno a D. Humberto, y a la compañía de seguros Pelayo Mutua de Seguros como responsable civil directo, a abonar a Dª. Constanza la cuantía de 3.699´98 euros, en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia por Constanza, y admitido en ambos efectos, lo fundamentó en error en la valoración de las pruebas y en la aplicación del Derecho.

El Ministerio Fiscal y la otra parte solicitaron la confirmación de la sentencia.

Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.

ÚNICO.- Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, salvo en el importe de los gastos médicos atendidos por la lesionada, que se declaran realizados por importe de quinientos cuatro euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de oposición al recurso es la discrepancia con el alcance de las lesiones y secuelas...

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