SAP Madrid 216/2009, 8 de Abril de 2009

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2009:19189
Número de Recurso604/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución216/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00216/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 604 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a ocho de abril de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 975 /2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante ECHECOPAR & ASOCIADOS, S.A., representado por el Procurador Sr. Venturini Medina y de otra, como apelados D. Daniel y E-A INVERSIONES IBERICAS B.V., representados por el Procurador Sr. García San Miguel Hoover, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2007, cuya parte dispositiva dice: Que estimando las pretensiones que fueron objeto de allanamiento de la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Venturini Medina en nombre y representación de ECHECOPAR & ASOCIADOS, S.A., contra E-A INVERSIONES IBÉRICAS B.V. y D. Daniel, representados por el Procurador Sr. García-San Miguel Hoover procede 1.Declarar la existencia del contrato de comisión mercantil que vinculaba a E-A INVERSIONES IBÉRICAS B.V. como comitente y a ECHECOPAR & ASOCIADOS, S.A. como comisionista en virtud del cual a) con fecha 3 de febrero de 2002 las partes acordaron la venta por la segunda a la primera de la totalidad de las participaciones del capital social de de MAIN INVESTMENT, S.L. acordando que la formalización de la venta y el pago del precio pactado de 6.755 euros tendrían lugar en un acto posterior en fecha a determinar por E-A, b) ostentando hasta entonces ECHECOPAR la titularidad de las participaciones y ejercitando los derechos correspondientes a las mismas en nombre propio pero por cuenta exclusiva de EA, c) obteniendo hasta entonces la comisionista que D. Plácido y D. Jose Ramón ostentaran la condición de administradores solidarios en iguales términos, d) habiéndose otorgado la escritura de opción de compra y el contrato de compraventa; 2. Declarar el incumplimiento del contrato de comisión mercantil por parte de la comitente E-A INVERSIONES IBÉRICAS B.V. por falta de a) reembolso de los gastos incurridos por el cumplimiento de la comisión de 4.400,90 euros, y b) pago del premio por la comisión, valorada en 12 euros anuales -40euros-;3.Declarar que el contrato de comisión mercantil queda resuelto por incumplimiento del comitente E-A INVERSIONES IBÉRICAS B.V. y a instancias de ECHECOPAR & ASOCIADOS, S.A.; 4. Condenar a E-A INVERSIONES IBÉRICAS B.V., a formalizar ante Notario la compra a ECHECOPAR & ASOCIADOS, S.A. de todas las participaciones sociales en que está dividido el capital social de MAIN INVESTMENT, S.L. por el precio convenido de 6.755 euros a pagar al contado en el acto de la formalización de la compraventa;

5.Condenar a E-A INVERSIONES IBÉRICAS B.V., a pagar a ECHECOPAR & ASOCIADOS, S.A. la cantidad de 2.400,90 euros en concepto de reembolso de los gastos en que ha incurrido para el mantenimiento de MAIN INVESTMENT, S.L. desde el 3 de febrero de 2002 hasta la fecha; 6. Condenar a E-A INVERSIONES IBÉRICAS B.V., a pagar a ECHECOPAR&ASOCIADOS, S.A. la cantidad de 40 euros en concepto del pago del premio de la comisión desde el 3 de febrero de 2002 hasta el 3 de julio de 2005; teniendo a la actora por desistida de la pretensión 7º, así como del resto de las acciones ejercitadas con carácter subsidiario respecto de EXCEL PARTNERS, S.A. y D. Manuel, representados por el Procurador Sr. Abajo Abril, absolviendo al resto de los demandados del resto de las pretensiones, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de ECHECOPAR & ASOCIADOS, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 2 de abril de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia estima las pretensiones objeto de allanamiento parcial, contenidas en los apartados 1º a 6º, el desistimiento del 7º, absolviendo a los demandados del resto de las pretensiones de la demanda interpuesta, en concreto el nº 8 relativo a la condena de futuro solicitada, en aplicación del artículo 219 de la LEC, y la acción de jactancia, según el apartado 9º, que tenía por objeto el contrato de comisión mercantil suscrito en su día entre las partes, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la parte demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, y previa reseña de los antecedentes procesales y pronunciamiento contenidos en la sentencia, en los siguientes motivos:

  1. ) Infracción del artículo 21 de la LEC por haberse efectuado un allanamiento expreso y sin reserva por la demandada al apartado 8º del suplico de la demanda.

  2. ) Ser consustancial ese pedimento con todo contrato de comisión mercantil en aplicación de los artículos 245,253,254 y 287 del Código de Comercio, en la que se solicitaba se declarara la obligación de los demandados a indemnizar y mantener a salvo a la entidad demandante de todo daño, gasto, coste, responsabilidad y, en general, quebranto económico en su patrimonio en que pueda incurrir en relación con cualquier reclamación de terceros, como consecuencia de las...

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