AAP Madrid 460/2003, 24 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11594
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución460/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 372 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 29 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1080 /2002

SENTENCIA Nº 460/2003

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. SUSANA POLO GARCIA

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En MADRID , a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. SUSANA POLO GARCIA Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 372 /2003 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 29 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 1080 /2002 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Clemente , PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y en concepto de apelado/s Marcelino

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 29 de MADRID se dictó sentencia con fecha 13-5-2003 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Clemente como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, ya definida, a la pena de multa d e quince días a una cuota diaria de diez euros, lo que totaliza la cantidad de ciento cuarenta euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere, y a que indemnice a Marcelino en la cantidad de 3.204,28 euros, por los conceptos expresados, con responsabilidad civil directa de PELAYO, a la que se imponen los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Clemente y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta...

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