SAP Santa Cruz de Tenerife 398/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2007:1477
Número de Recurso171/2007
Número de Resolución398/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 398/07

En Santa cruz de Tenerife, a 1 de Junio 2.007

Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Astor Landete, Magistrado de la Audiencia Provincial, Sección Segunda, el Juicio de Faltas Nº 660/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arona.; y habiendo sido partes, de un lado y como apelante D. Carlos José. habiendo ejercitado la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en el referido juicio de faltas, con fecha 8 de Marzo de 2.006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo absolver y absuelvo a DÑA. Almudena de la falta que se le imputaba de simple imprudencia con resultado de lesiones, sin perjuicio de la reserva de acciones civiles que corresponde a la parte actora, lo cual solicitó en la sustanciación de procedimiento, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

En la referida resolución se declaran los siguientes hechos probados: UNICO.- Del examen de las actuaciones y de la apreciación en conjunto de toda la prueba practicada en el acto del Juicio, ha resultado probado y así se declara que el pasado día 15 de Octubre de 2.004, se produjo un accidente de circulación con motivo de circular el turismo Marca Renault Modelo Scenic y placa de Matrícula....-JHX, por la Calle La Cruz,en sentido ascendente a la circulación, en dirección hacia la villa de Adeje, al llegar a la altura del instituto de Secundaria de Formación Profesional Los Olivos, su conductor, dejó pasar a unos peatones sobre el paso de peatones allí existente, y cuando pasó el último quien resultó ser D. Carlos José, una vez hubo rebasado el vehículo reseñado y conducido por D. Benjamín, continuó su trayectoria hasta el otro lado de la calle, siendo lo cierto y verdad que fue atropellado por el vehículo Seat Marbella, JN-....-W, conducido por la hoy denunciada, produciéndo al Sr. Carlos José las lesiones que constan en autos.

TERCERO

Recurrida la sentencia, con traslado a las partes, impugnándolo, se remitió las actuaciones a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación para el día de la fecha.

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados, a los que se deberá adicionar que el vehículo Seat Marbella, matrícula JN-....-W, era conducido en el momento de los hechos por Dª Almudena, y que el perjudicado D. Carlos José, como consecuencia del atropello sufrido el día 13 de Octubre de 2.004, se le diagnostico fractura de húmero derecho; sección traumatica completa de porción larga de bíceps y policontusiones, para cuya sanidad preción de tratmiento médico e intervención quirúrgica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fundamentó su recurso en el error en la apreciación de la prueba, e interpretación erronea del art. 621 del C.P., en relación con el art. 17.1, 18.1 y 124 del reglamento general de la circulación, conforme a los previsto en el art. 790.2 de la Lecr. con solicitud expresa de reserva de acciones civiles.

En relación con la prueba de cargo, susceptible de enervar la presunción de inocencia, su impugnación en el recurso puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre las pruebas disponibles. Ante esta alegación, el Tribunal debe...

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