SAP Lleida 73/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteEVA MARIA CHESA CELMA
ECLIES:APL:2008:90
Número de Recurso143/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE SALA NUM. 143/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO.158/2006

JUZGADO PENAL 2 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 73 /08

PRESIDENTE

D.FRANCISCO SEGURA SANCHO

MAGISTRADOS:

D.ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª.EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 28/09/2007, dictada en Procedimiento abreviado número 158/, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida. 06

Es apelante Bruno, representado por la Procuradora Dª. PAULINA ROURE VALLES y dirigido por el Letrado D. JORDI ALBAREDA CAÑADELL. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Matías, representado por el Procurador D. SUSANA RODRIGO FONTANA y dirigido por el Letrado D. J. RAMON ESCUER CALAVERAS. BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A. representado por la Procuradora Laia Minguella Barrallat y defendido por el letrado VICTOR D. BONET, Jesús Ángel, representado por la Procuradora MARIA ORTIZ y defendido por le letrado JAUME GIRIBERT, PRETENSADOS RIBERA S.L. representados por la Procurdadora MARIA ORTIZ y defendidos por DAVID GIL PUJOL, y Gabino Y CONSTRUCCIONES CIRERA MIR, S.L. defendidos por RAMON BORJABAD BELLIDO. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sª Dª.EVA MARIA CHESA CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 28/09/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bruno como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones de las previstas y penadas en el artículo 621.3 del Código Penal, ya descrita a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de 20 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de una tercera parte de las costas procesales. Por vía de responsabilidad civil, debera indemnizar a Matías con la suma de euros 117.231,24 euros por las lesiones causadas. Dicha cantidad devengará el interes legal conforme a lo dispuesto en el art. 576.1 L.E.C.- Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesús Ángel y a Gabino de los ilícitos que se les imputaban, sin hacer expresa imposición de costas.- Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Banco Vitalicio de España, S.A, pretensados Ribera S.L. y Construcciones Cirera Mir S.L. de las responsabilidades civiles que se les demandaban, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se desingó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna.

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se oponga o contradiga lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el condenado en la instancia Bruno como autor de una falta de lesiones por imprudencia se interpone recurso de apelación en base a los siguientes argumentos: en primer lugar alega error en la valoración de la prueba mostrando su disconformidad con los hechos probados referentes a que fuera el acusado quien contratara al Sr. Matías y que este se precipitara al suelo desde el tejado de la granja cuando se encontraba trabajando sobre el mismo para cambiar una placa; subsidiriamente en caso de admitirse los hechos probados entiende el apelante que los mismos no tienen relevancia penal; finalmente se opone al pronunciamiento en materia de indemnizaciones, en concreto en lo referente a la aplicación del factor de corrección por incapacidad permanente total.

SEGUNDO

A través de la prueba, el juzgador forma su íntima convicción, propia y objetiva, que le permite llegar a la consideración de la culpabilidad o no de aquél o aquellos que vienen acusados. Unicamente así cabe un pronunciamiento condenatorio y destructor del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española. En el proceso penal el Juez o Tribunal, llamado a dictar sentencia, está en contacto directo con las partes y con el objeto del proceso y como derivación del principio de libre valoración de la prueba ese Juez o Tribunal, está estrechamente unido a los medios de prueba, que constituyen el todo probatorio, y que las pruebas se practiquen a su presencia; pues al fin y al cabo, serán esos medios probatorios, los que actúen en fundamento de la sentencia. No obstante ello, la naturaleza revisoria del Recurso de Apelación -y habiendo sido invocado por la parte apelante error en la apreciación de la prueba- hace preciso un nuevo análisis, y en su caso valoración de la prueba practicada.

De dicho nuevo análisis de la prueba practicada, este Tribunal alcanza idéntica convicción, que la que llevó al juzgador a quo, al resultado condenatorio de la Sentencia recurrida. Es decir, de dicho nuevo análisis, en esta instancia de la practicada en el acto de juicio oral, público y contradictorio, ningún tipo de error, en la valoración por el Juez que dictó la Sentencia recurrida.

En efecto ha quedado acreditado:

  1. La existencia de lesiones que requiririeron tratamiento medico y quirúrgico y secuelas en la persona de Matías cuyo período de curación y secuelas resultantes no ha sido objeto de recurso.

  2. Que el mecanismo de producción de dichas lesiones y secuelas, fue la precipitación del lesionado, desde la cubierta de la nave en que trabajaba, como trabajador dependiente de Bruno, empresario autónomo dedicado a la construcción el cual a su vez había sido subcontratado por la...

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