STSJ Comunidad Valenciana 137, 24 de Enero de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:137
Número de Recurso3932/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución137
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

3 Recurso de suplicación nº 3932/05 Recurso contra Sentencia núm. 3932/05 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mi seis La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 239/06 En el Recurso de Suplicación núm. 3932/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Elche, en los autos núm. 652/03 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Jose Miguel , asistido de la Letrada Dº Natalia Pastor Pérez, y representada por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, contra la empresa Anatolika S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Diciembre de 2003 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que acogiendo la excepción de caducidad de la acción alegada por el Fondo de Garantía Salarial, desestimo la demanda sobre despido interpuesta por D. Jose Miguel , frente a la empresa "Anatolika S.L." y Fondo de Garantía Salarial, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda, dejando imprejuzgada la acción.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Jose Miguel ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Anatolika S.L." dedicada a la actividad de construcción, desde 26-02-03, con la categoría profesional de Oficial de Primera Gruista y una retribución mensual de 1.800 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa demandada dio de alta en Seguridad al actor en 05-03-03 y de baja en 04-04-03.

Causando alta en Seguridad Social por cuenta de la empresa Vicente Jaén y construcciones S.L.", en 19-05-03.

TERCERO

El actor inició proceso de incapacidad temporal, derivado de contingencias comunes, en 21-03-03, con el diagnóstico: Gota, y alta médica en 05-04-03.

CUARTO

Alega el actor en el hecho segundo de su escrito de demanda que fue despedido por la empresa demandada verbalmente en 15-05-03. QUINTO.- En 16-05-03 el actor presentó papeleta de conciliación, sobre despido, ante al SMAC, señalándose para que tuviera lugar el preceptivo acto de conciliación en 30-05-03, citación que recibió el demandante en 04-06-03, en la que entre otros extremos consta... "El solicitante no comparece no constando el acuse de recibo de la citación en el expediente... Dándose por terminado el acto con el resultado de : INTENTADO SIN EFECTO..." SEXTO.- En 04-07-03 el actor...

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