STSJ Andalucía 1249/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2007:2295
Número de Recurso3347/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1249/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1249/2007

Recurso.- 3347 /06 (L), sent.1249 /07

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1249 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa JOSÉ Mª. GIL IZQUIERDO, representado por la Sra. Letrada Dª. Encarnación Perea Moreno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cordoba en sus autos núm. 382/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª. Elsa, en demanda de impugnación de despido, se celebró el juicio y el 15 de junio de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, extinguiendo la relación laboral tras declarar improcedente el despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º)En el año 1987, nunca más tarde del mes de mayo, Dª Elsa, quién por entonces contaba con la edad de 16 años, inicia una relación con el matrimonio de D. Everardo y Dª Concepción.

  1. )Desde entonces, la demandante viene atendiendo la cocina del "Bar La Pilarica", sito en esta Ciudad, propiedad del Sr. Everardo, recibiendo del matrimonio mencionado manutención y alojamiento y cantidades de dinero no determinadas, a modo de propina familiar. Desde el primer momento, a la actora se le prometió una nómina, si bien, con la excusa de que era menor de edad y que no sabría administrar su dinero, los demandados le decían que lo estaban ingresando en una cuenta abierta al efecto. Más adelante le dijeron que, con el dinero que habría de ganar en el bar, estaban sufragando la hipoteca de un piso en CALLE000, n0 NUM000, que pondrían a su nombre. En la creencia de que todo lo que le decían era cierto, Elsa ha estado durante todo este tiempo desarrollando funciones de cocinera (confeccionando los menús, tapas y raciones, asumiendo la limpieza del recinto, etc), en horario variable que ha oscilado entre las 11.00 y las 17.30 horas y desde las 20.00 a las 2.00 o las 3.00 del día siguiente, de lunes a sábados. No obstante, los padres de la actora mantenían su propio domicilio, al que ella acudía con cierta regularidad y en que pernoctaba de vez en cuando.

  2. )Llegado el 10 de septiembre de 1999, la actora es dada de alta en Seguridad Social, suscribiendo contrato de trabajo en el que se hizo figurar que la categoría profesional era la de pinche

  3. )La demandante se encuentra de baja por incapacidad temporal desde el mes de septiembre de 2005.

  4. )El día 13 de marzo, el demandado intentó entregar a la actora una carta de despido que ella rehusó tomar. Tres días más tarde se ¡e encía por burofax que se le envió al domicilio de sus padres, lugar en donde se encontraba, en el nº NUM001 de la CALLE001 de...

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