STSJ Murcia 259, 13 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:259
Número de Recurso282/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución259
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00296/2006 ROLLO Nº: RSU 282/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a trece de marzo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ETOSA, OBRAS Y SERVICIOS, S.A., contra la sentencia número 532/05 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 20 de diciembre del 2005, dictada en proceso número 819/05 , sobre DESPIDO, y entablado por D. Salvador frente ETOSA OBRAS Y SERCICIOS, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO:

El actor y la Empresa demandada suscribieron un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo conforme a las siguientes circunstancias particulares: categoría profesional: Peón de ferralla. Objeto: Acumulación de tareas en la fabricación de ferralla, muro, pilares y escaleras. Duración. Desde 13-6-05 a 12-7-15, prorrogado posteriormente hasta el 12-10- 05. El actor percibía una retribución mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias de 1182'52 euros y diaria a efectos de tramitación de 39'41 euros. SEGUNDO: La Empresa demandada notificó al demandante mediante telegrama recibido el 20-9-05, que quedaba despedido por inasistencias al trabajo los días 9, 12, 13, 14, 15 y 16 de Septiembre de 2005, y ello por abandono del puesto de trabajo y con efectos del 19-9-05. TERCERO: El 9-9-05 el actor formuló ante IBERMUTUAMUR, solicitud de asistencia y declaración del accidente, manifestando haber sufrido un siniestro laboral el 8-9-05 cuando yendo a su trabajo la furgoneta de la Empresa sufrió una colisión.

En la citada Mutua consta una asistencia médica, sin baja, el 8-9-05 por accidente de trabajo según manifestaciones del demandante, no habiendo presentado la Empresa ni parte de trabajo ni relación sin baja. Los días 9-9-05 y 12-9-05 el accionante acudió nuevamente al Servicio de Urgencias del Hospital de IBERMUTUAMUR. CUARTO: El actor inició proceso de Incapacidad Temporal el 8-9-05 por enfermedad común por síndrome del latigazo cervical por accidente de tráfico. QUINTO: No obstante el telegrama por el que la Empresa procedía al despido del actor, aquella, al recibir el parte de baja por contingencias comunes de 8-9-05, no dio curso a tal despido, de manera que mantuvo en alta al trabajador hasta el 12-10-05, abonándole la nómina del mes de Septiembre, los doce días de Octubre y la pertinente liquidación. SEXTO: El actor no ostentó ni ostenta cargo representativo o sindical alguno. SEPTIMO: Se promovió acto de Conciliación en virtud de papeleta presentada el 14-10-05. El acto Conciliatorio sin avenencia tuvo lugar el 26-10-05, interponiéndose la demanda el 27-10-05."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que previa desestimación de las excepciones de caducidad y falta de acción invocadas por ETOSA OBRAS Y SERVICIOS S.A., frente a la demanda derivada en su contra por Salvador , declaro IMPROCEDENTE el despido del demandante, condenando a la citada Empresa a pasar por ello y a que dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia anteriores al despido o el abono a este de una indemnización de 443'07 euros. Cualquiera que sea la opción empresarial abonará al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, previo descuento de los salarios de Septiembre...

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