STSJ Comunidad de Madrid 354/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8632
Número de Recurso893/2006
Número de Resolución354/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000893/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00354/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 893-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DETERMINACIÓN SALARIOS TRAMITACIÓN.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 78-05

RECURRENTE/S: ALDEBARÁN SOLAR S.L.

RECURRIDO/S: DON Jesús Manuel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintinueve de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 893-06 interpuesto por el Letrado DON VALENTÍN VICENTE GARCÍA-ECHAVE en nombre y representación de ALDEBARÁN SOLAR S.L., contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 10 de octubre de 2005 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 5-5-05 el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que, estimando la demanda interpuesta por DON Jesús Manuel contra la empresa ALDEBARÁN SOLAR S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 5 de enero de 2005 condenando a la empresa a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia entre readmitir al actor en iguales condiciones que antes del despido o a indemnizarle en la suma de 273,88 euros con obligación en cualquier caso de abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido".

Por escrito de 27-5-05 la empresa demandada optó por la indemnización.

Mediante escrito presentado el 1-6-05, la empresa solicitó al Juzgado que, a efectos de calcular los salarios de tramitación, se requiriese al trabajador la certificación de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social con sus correspondientes altas y bajas en la Seguridad Social.

El 8-6-05 el Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es la siguiente: "Se tiene por ejercitado por el demandado en tiempo y forma legal el derecho de opción a favor del pago de la parte demandante de la indemnización fijada por la Sentencia dictada en los autos, en cantidad de 273,88 euros y se declara extinguida, desde la fecha en que se ejercitó la opción día 27.5.05, la relación laboral que existió entre las partes. Condenando a dicha parte asimismo al abono de los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido y hasta la notificación de la sentencia a la demandada, que se calculan en la cantidad de 7.496,55 euros. Respecto del escrito presentado por el Administrador de Aldebarán Solar S.L. dado que los documentos solicitados por la parte se encuentran en archivos públicos y pueden ser solicitados por la misma a su instancia no procede acceder a la Prueba Documental interesada (Art. 265.2 de la L EC).".

Contra dicho auto formuló la empresa demandada recurso de reposición con fecha 1-7-05, no impugnado, en el que solicita se dicte auto reponiendo la resolución recurrida y acordando solicitar a la parte demandante aportar el correspondiente informe de vida laboral para la correcta determinación de los salarios de trámite o en su defecto remita atento oficio a la TGSS solicitando certificación de la vida laboral del trabajador en la que se certifiquen las correspondientes altas y bajas durante el período que medie desde el inicio de la relación laboral hasta la notificación de la sentencia.

El Juzgado ha dictado auto de fecha 10-10-05 por el que se desestima el mencionado recurso de reposición.

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.-...

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