STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Mayo de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:2777
Número de Recurso43/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/ Sentencia núm. 43/05 Recurso contra Sentencia núm. 43/05 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell En Valencia, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1328/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 43/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm. 633/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Mercedes asistida por el Letrado D. Javier García Moncholi, contra GUINAMA, S.L. asistida por el Letrado D. Francisco López Sáez, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Mercedes contra la empresa GUINAMA S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el día 18 de junio de 2004 por parte de la demandada, a la que condeno a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora en concepto de indemnización por tal causa la cantidad de 1.431.93 euros; absolviéndole del pago de salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Mercedes fue contratada por la empresa GUINAMA SL en fecha 22 de octubre de 2003 bajo la modalidad de contrato en practicas, por periodo de seis meses -hasta el 21 de abril de 2004 - con la categoría de titulado superior y jornada de 40 horas semanales de lunes a sábado. A la finalización de este contrato las partes el día 22 de abril de 2004 suscriben nuevo contrato de trabajo temporal con la misma jornada laboral y periodo -hasta el día 21 de octubre de 2004, pero por circunstancias de la producción y con la categoría profesional de ayudante de dependienta. En dicho contrato se estableció un periodo de prueba de dos meses. SEGUNDO.- En fecha 18 de junio de 2004 la empresa comunica a la actora, mediante telegrama la extinción del contrato de trabajo con efectos desde el día 17 de junio de 2004 por no haber superado el periodo de prueba. TERCERO.- Durante todo este tiempo la actora trabajó realizando funciones de directora de galería de arte y promocionando en países de habla inglesa la obra de la artista Dª Estefanía ; siendo el salario percibido durante el primer contrato de 747,55 euros mensuales -según hoja de salarios de marzo de 2004 -y durante el segundo contrato de 986,58 euros mensuales.

CUARTO

Demandada conciliación ante el SMAC por despido en fecha 25 de junio de 2004, se celebró el acto el día 14 de julio de 2004 en el que la empresa reconociendo la improcedencia del despido ofreció la cantidad de 962,04 euros netos en concepto de indemnización, que fueron rechazados por la actora por insuficiente y toda vez que se había calculado tomando como referencia el salario correspondiente a una categoría profesional que no correspondía a las funciones realizadas por la actora. Ese mismo día se consignó la citada cantidad en la cuenta del...

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