STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Noviembre de 2003
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:3635 |
Número de Recurso | 1746/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 02041/2003 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 1.746/03.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 4-11-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Srª Dª Petra García Márquez
En Albacete, a cinco de noviembre de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.041
En el Recurso de Suplicación número 1.746/03, interpuesto por Ángel Daniel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 16 de diciembre de 2.002, en los autos número 700/02, sobre Despido, siendo recurridos CLECE, S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Ángel Daniel frente a la empresa CLECE, S.A. Y FOGASA debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido del trabajador demandante, con todas las consecuencias legales inherentes, absolviendo a la parte demandada de cuantas pretensiones de condena fueron formuladas frente a ella de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El demandante D. Ángel Daniel ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 2.11.99 con categoría profesional de socorrista desde el 20.10.01, con jornada pactada de 23 horas semanales y salario de 407 ,09 Euros/mes, incluida prorrata de pagas extras.
El demandante prestaba sus servicios como socorrista en la piscina perteneciente al Patronato Deportivo Municipal de Toledo en el barrio de Santa Bárbara.
El 10.7.02 la usuaria de la piscina Sra. Trinidad emitió queja escrita ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Excmo. Ayuntamiento de Toledo por razón de que el socorrista de la piscina municipal de Santa Bárbara que trabajaba en ella ese día no vigilaba en la misma. Ello había provocado que en la piscina dedicada a los niños pequeños se estuvieran bañando personas mayores, entre tanto el socorrista se bañaba en la piscina de mayores como otro usuario más y charlaba con jóvenes que se hallaban en la misma.
El 30.7.02 la usuaria de la piscina Sra. Paloma formulo queja escrita ante el mismo organismo por razón de que el socorrista llevaba mas de 15 minutos fuera de su puesto. Mientras tanto en la piscina había bastante gente metida en el agua algunos con gafas de sol y gorras. Cuando el encargado del servicio se desplazo a la piscina a raíz de esta queja encontró al socorrista en el césped hablando con unas mujeres.
En ambos días el socorrista que ejercía estas funciones en la piscina era el demandante.
A esas alturas el Patronato Deportivo Municipal de Toledo había recibido además varias quejas de usuarios por vía telefónica que asimismo comunico a la empresa por escrito de queja de su Director Gerente el 30.7.02 indicándole a esta que no se podía permitir por mas tiempo el riesgo que estaban pasando los usuarios de la instalación y requiriéndole para que adoptase una resolución definitiva del problema.
El 1.8.02 el demandante recibió carta remitida por la empresa el día anterior en que se le indicaba que era sancionado con despido por abandonar con reiteración su puesto de trabajo, en base a los hechos que detallaba en la misma acaecidos el 10.7.02 y 26.7.02 ya relatados, carta cuyos términos se dan aquí por reproducidos.
El actor no ostenta ni ostento en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores de la empresa QUINTO -.El día 6.9.02 se celebro ante el S.M.A.C., la preceptiva conciliación.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento laboral; se postula la supresión de parte del contenido del hecho probado segundo, en los términos que se detallan en el desarrollo del motivo de recurso; pretensión que no puede tener favorable acogida ya que el contenido del hecho probado que se quiere modificar se funda en la valoración de la prueba testifical...
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