STSJ Comunidad de Madrid 2877, 3 de Abril de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:2877
Número de Recurso6210/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2877
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006210/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00227/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. : 91.319.92.31 N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO Nº: RSU 6210-05 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de , MADRID Autos de Origen: DEMANDA 914-04 RECURRENTE/S:CONSERJES DE MADRID S.L.

RECURRIDO/S: DON Adolfo SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID, a tres de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de

MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 6210-05 interpuesto por el Letrado DON GONZALO YVARS RODRIGUEZ, en nombre y representación de CONSERJES DE MADRID S.L., contra el auto de fecha 22-06-05, dictado por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID , en incidente de no readmisión, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D.BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-11-2004, y en autos nº 6210-05, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 26 , a instancia de DON Adolfo contra CONSERJES DE MADRID, S.L., se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se dice lo siguiente: "Que estimo la demanda formulada por DON Adolfo frente a CONSERJES DE MADRID S.L. y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 21.09.2004, condenando a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar ante este Juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (4563,07 EUROS), de los cuales MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (1163,12 EUROS) se encuentran consignados en la cuenta de este juzgado entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y sin que proceda condena al abono de los salarios de tramitación al encontrarse el actor en situación de Incapacidad Temporal."

SEGUNDO

Devenida firme y ejercitada la opción por la readmisión, se instó por la parte actora incidente por readmisión irregular mediante escrito fechado el 16-02-2005; y convocadas las partes al preceptivo incidente, este tuvo lugar el 7-04-2005, dictándose auto el 12-04-2005 , "

TERCERO

El trabajador ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal en el periodo 31.08.2004 a 14.2.2005. CUARTO.- Con fecha 15.2.2005 el trabajador se personó en las oficinas de la empresa, permaneciendo en las mismas hasta la llegada del representante legal, al que entregó los partes de confirmación y el alta, requiriéndole el citado representante para que aportara los partes de confirmación subsanados. QUINTO.- Con fecha 16.2.2005 el ejecutante compareció de nuevo en las oficinas de la empresa. El Sr. Representante de la misma le manifestó que se fuera, ya que había sido despedido, y que recibiría la carta de despido mediante burofax. Dicha carta de despido fue remitida al trabajador en esa misma fecha, a las 12,16 horas. SEXTO.- La demandada cursó el alta del trabajador en la Seguridad Social el día 21.2.2005, con efectos del 7.1.2005, y la baja el día 22.2.2005, con efectos de 16.2.2005. SEPTIMO.- Instado incidente de readmisión irregular, fueron citadas las partes de comparecencia, que tuvo lugar con el resultado que es de ver en el acta levantada al efecto."

CUARTO

En la citada resolución, y en su parte dispositiva se acordó lo siguiente:

"Declaro extinguido el contrato de trabajo que unía a D. Adolfo con la empresa Conserjes de Madrid S.L. a la que condeno a que le abone en concepto de indemnización la cantidad de 5523,66 euros, y por los salarios de los días 15 y 16 de febrero de 2005 7, 79 euros".

QUINTO

Recurrido en reposición, fue confirmado por otro posterior de fecha

22-06-2005.

SEXTO

Por la demandada se ha interpuesto recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

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