STSJ País Vasco 830, 21 de Marzo de 2006

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2006:830
Número de Recurso184/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución830
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 184/2006 N.I.G. 48.04.4-05/004614 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por GIPUZKOATRANS S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por Frida frente a GIPUZKOATRANS S.L., TRANSPORTES LIGEROS LOSATRANS S.L.U. y LOGISTICA ORGANIZACION SERVICIO ALMACENAJE Y TRANSPORTES S.L..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La actora Dª. Frida , nacida el día 27 de Febrero de 1.978, con D.N.I. nº: NUM000 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº: NUM001 , ha venido prestando sus servicios para la entidad codemandada GIPUZKOATRANS, S.L. desde el día 23 de Noviembre de 2.004, en virtud de un primer contrato de trabajo de duración determinada hasta el día 22 de Diciembre de 2.004, eventual por circunstancias de la producción, prorrogado hasta el día 22 de Febrero de 2.005 y un segundo contrato también eventual por circunstancias de la producción desde el día 23 de Febrero de 2.005 hasta el día 22 de Mayo de 2.005, siendo ambos contratos para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en ACUMULACIÓN DE TAREAS ADMINISTRATIVAS Y TRABAJOS DE ORDENADOR POR CIERRE DE AÑO; con la categoría profesional de Oficial de Segunda-Administrativa en el Departamento de Tráfico y percibiendo un salario bruto mensual de 982,53 Euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, debiendo percibir un salario bruto mensual de 1.488,09 Euros (49,69 Euros/día), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias conforme al Convenio Colectivo para las Empresas de Transporte por Carretera (documentos nº:12 y 13 de la actora).

2).- Las entidades codemandadas GIPUZKOATRANS, S.L. TRANSPORTES LIGEROS LOSATRANS, S.L. y LOGÍSTICA, ORGANIZACIÓN, SERVICIO, ALMACENAJE Y TRANSPORTE, S.L. se dedican a la actividad de transporte por carretera y se encuentran incluidas dentro del ámbito funcional de aplicación del Convenio Colectivo para las Empresas de Transporte por Carretera y Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte en la Provincia de Bizkaia para los años 2.003-2.005, suscrito el día 29 de Mayo de 2.003 y publicado en el B.O.B. de fecha 23 de Julio de 2.003 , y posteriores revisiones saláriales, dándose por reproducidos (documentos nº:4-5 de la actora).

3).- Con fecha 10 de Diciembre de 2.002 se constituyó la Sociedad codemandada TRANSPORTES LIGEROS LOSATRANS, S.L. cuyo objeto social es la explotación del negocio de mensajería, aunque según consta en su página web, que se da por reproducida, se dedica al transporte directo por carretera (documento nº:7 de la actora).

El día 25 de Abril de 2.003 se constituyó la entidad codemandada GIPUZKOATRANS, S.L., cuyo objeto social es la explotación del negocio de mensajería, transporte público, de viajeros y de mercancías, en vehículos a motor, propios o ajenos, en cualesquiera de las modalidades reguladoras por la legislación ordenadora del transporte terrestre, especialmente los realizados mediante concesión administrativa.

Y con fecha 26 de Noviembre de 2.004 se constituyó la empresa codemandada LOGÍSTICA, ORGANIZACIÓN, SERVICIO, ALMACENAJE Y TRANSPORTE, S.L., siendo su objeto social él de Operador de Transporte, el transporte público de mercancías y el alquiler de toda clase de vehículos industriales.

El único socio y administrador de las tres empresas codemandadas es D. Alvaro , su domicilio social está en Portugalete, C/ Arturo Kanpion, 2, 1º-D y sus oficinas en el Polígono Industrial Urioste, 145, 1ª planta, de Ortuella (documentos nº:8-10 de la actora).

4).- La demandante estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el mes de Abril de 2.005 durante un mes. 5).- Con fecha 27 de Mayo de 2.005 la trabajadora recibió un burofax de la empresa codemandada TRANSPORTES LIGEROS LOSATRANS, SL. enviado el día 26 de Mayo de 2.005, siendo del siguiente tenor literal (documento nº:1 de la actora):

"Estimada Frida :

Nos complace comunicarle que obra en nuestro poder la liquidación-finiquito de su contrato vencido, yque estamos en horario de 9 a 13 y de 14 a 18 a su disposición en nuestras oficinas situadas en el Polígono Industrial Urioste 145,1ª planta, en la localidad de Ortuella, para que cuando usted prefiera pase a dar su conformidad y recoger su copia.

Sin otro particular, quedando a su entera disposición en cualquiera de nuestros teléfonos para aclararle cualquier duda que desee, le saluda atentamente, Departamento de Recursos Humanos".

6).- Contra esta decisión, la actora presentó la correspondiente papeleta de conciliación el día 16 de Junio de 2.005, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de Bizkaia el día 30 de Junio de 2.005, con el resultado de sin avenencia.

7).- La trabajadora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de Delegada de Personal, miembro del Comité de Empresa, ni Delegada Sindical.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda promovida por Dª. Frida contra las entidades GIPUZKOATRANS,...

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