STSJ País Vasco 848, 21 de Marzo de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:848
Número de Recurso167/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución848
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 167/06 N.I.G. 48.04.4-05/004665 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de marzo de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ana María contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha dieciocho de Octubre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre -DSP-, y entablado por Ana María frente a Armando .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante ha venido prestando sus servicios para el demandado con las siguientes circunstancias personales:

    -Antigüedad : 1 de marzo de 1997, -Categoría profesional: administrativo-Oficial de 2ª

    -Salario mensual con prorrata de pagas extras: 1670,08 euros.

    -Centro de trabajo: Bilbao.

    En el acto del juicio en un principio se puso en cuestión el tema de la antigüedad, ya que la demandada mantenía la fecha de 1 de enero de 1990. La actora comenzó a trabajar en el despacho profesional jurídico del Abogado Sr. Careaga con fecha 1977. En el año 1989, dicho letrado falleció y en el año 1990 el demandado ofreció a la demandante trabajar para él, en su despacho que se trasladó desde Las Arenas hasta el edificio Albia de Bilbao.

    Aunque las nóminas eran elaboradas por la propia demandante, el SR, Armando con encomiable sinceridad reconoce, que admitió sus condiciones y los derechos que venía disfrutando con su compañero abogado desde el año 1977, costando así mismo a los autos el certificado de empresa desde dicho año. Así pues a todos los efectos, y reconocido en la vista oral por el propio demandado la antigüedad deberá fijarse en la fecha indicada de 1 de marzo de 1997.

  2. - El día 28 de Abril del 2005, la empresa mediante un comunicado escrito, le notificó ala actora su despido con efectos al 31 de mayo del 2005, alegando como causa de despido la necesidad de amortización de su puesto de trabajo por causas económicas al amparo del art. 52.c) del E. de los T . Dicha carta era del tenor literal siguiente:

    Estimada Sra. Ana María :

    Como UD.. conoce dada su condición de secretaria de mi despacho profesional, en el presente ejercicio del 2005, el volumen de asuntos generados por este despacho ha disminuido y lo seguirá haciendo de una manera considerable con respecto a los ejercicios anteriores.

    Ello es debido a que los dos clientes principales, ambos del Grupo AXA-Aurora IBÉRICA, SA, las compañías Hilo Directo y Ayuda Legal, han decidido prescindir de mi colaboración profesional a partir del presente ejercicio, como consecuencia de una reestructuración interna de los servicios de apoyo jurídico dentro de su organigrama empresarial, aspecto que como es lógico escapa a nuestro ámbito de decisión. Dicha rescisión unilateral por parte de las empresas citadas ha sido confirmada por escrito en fechas recientes.

    Si bien UD. conoce dicha situación como consecuencia de su labor profesional, la documentación referente a la disminución drástica de expedientes abiertos, se encuentra a su plena disposición en el momento en que lo estime oportuno.

    Dichos clientes, HILO DIRECTO Y AYUDA LEGAL, representaban más de un 78% de la actividad profesional de este despacho. Muestra de que los gastos del despacho, ya incluso superaban los ingresos con anterioridad a la pérdida de los dos clientes referenciados, son los datos económicos del 2004 que se indican a continuación.

    Durante el ejercicio 2004, la facturación neta ascendió a 41.678,29 euros, siendo los gastos de dicho ejercicio de 47.744,53 euros.

    Por lo tanto los gastos superaron en 6.066,24 euros a los ingresos obtenidos, por ello tendiendo en cuenta la pérdida irremisible de mis dos clientes principales durante el año 2005, la situación será totalmente inviable económicamente, lo que me obliga a tomar decisiones de reestructuración.

    Así pues muy a mi pesar, me veo en la obligación de proceder a extinguir su relación laboral basándome para ello en causas económicas, toda vez que UD. haciendo uso del derecho que le asiste no ha aceptado la reducción de jornada como posible vía de solución a la negativa situación económica, como posible vía de solución a la negativa situación económica, que atraviesa el despacho, no quedándome otra opción que la extinción de su relación laboral, toda vez que de lo contrario, las pérdidas económicas del despacho hubieran adquirido un volumen que no es asumible por mi parte.

    Dicha extinción cobrará efecto al próximo día 31 de Mayo del 2005, lo que comunico a los efectos oportunos, respetando el periodo de preaviso establecido al efecto.

    Asimismo en cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, pongo a su disposición en este mismo acto, cheque nominativo por importe de 20.040,96 euros, correspondientes a la indemnización legal que corresponde en supuestos como el que nos ocupa, conforme al art. 53 b) del E de los T . Sin otro particular y agradeciéndole sinceramente los servicios prestados con total dedicación y profesionalidad, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

  3. - La demandante no ostenta ni ha ostentado nunca cargo sindical alguno, y no se encuentra afiliada a ningún sindicato.

  4. - Con fecha 30-06-2005, se celebró el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de Sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Ana María frente a Armando en materia de despido, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, declarando expresamente el despido como procedente.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación Doña Ana María frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao que ha desestimado su pretensión relativa a la declaración de improcedencia de la decisión empresarial de extinguir su contrato de trabajo por causas económicas.

Insta la recurrente con carácter principal la nulidad de la sentencia de instancia y reposición de las actuaciones al momento en que se dictó por insuficiencia de hechos probados, ausencia generadora de indefensión pues ha de probarse la concurrencia de la causa extintiva alegada, solicitando el dictado de nueva sentencia en la que se determine de forma adecuada y precisa la relación fáctica.

De modo subsidiario, y tras solicitar en el segundo de los motivos la corrección de la antigüedad de la trabajadora erróneamente consignada en sentencia, postula en el último la declaración de improcedencia del despido por no concurrir las causas económicas invocadas, y por tanto la no inclusión del supuesto en el previsto en la norma a cuyo amparo ha operado.

Se ha presentado escrito de impugnación al recurso por la legal representación del empleador, Sr Armando , en cuyo despacho profesional ha venido prestando servicios la actora con la categoría de administrativa oficial de 2ª, desempeñando funciones como Secretaría.

SEGUNDO

Con encaje procesal en la letra a) del artículo 191 de la LPL , la solicitud de nulidad descansa en la infracción por la sentencia de instancia de los artículos 97.2 de la LPL , 209.2 y 3 de la LEC y 24.1 y 120.3 de la Constitución , por falta de consignación de hechos probados atinentes a la causa extintiva del contrato de trabajo de Doña Ana María llevado a cabo por el demandado.

Afirma que la parquedad de los fijados le causa indefensión al no señalar en su relato fáctico nada de lo reflejado en el acto de la vista, en concreto: a) la admisión por el demandado de que nada se recoge en el libro de ingresos acerca de las provisiones de fondos, sólo se indican las facturas de las compañías de seguros, no los ingresos de clientes...

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