STSJ Navarra 247, 25 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2006:247
Número de Recurso111/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución247
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE ABRIL de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JAVIER LASHERAS SAN MARTIN, en nombre y representación de DON Bernardo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Bernardo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido y condene al demandado que, a su opción, readmita al actor en iguales condiciones de trabajo o le abone una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y, en ambos casos, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el de notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que, estimando la excepción de falta de acción formulada por la empresa demandada y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Bernardo frente a Eulen Seguridad SA, por despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.·

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Bernardo prestó servicios para la empresa demandada Eulen Seguridad SA, con una antigüedad de 31 de agosto de 2004, categoría de vigilante de seguridad en funciones de escolta, percibiendo por ello un salario diario, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 111,77 euros (conformidad).- SEGUNDO.- La persona protegida por el demandante llamó por teléfono a D. Bartolomé , delegado de seguridad de la demandada y superior jerárquico del actor, informándole de su disgusto y enfado por el incorrecto proceder profesional del demandante y solicitando cambio de escolta (testifical de D. Bartolomé).- TERCERO.- Los motivos por los que la referida "protegida" solicitó cambio de escolta era porque el actor esparcía rumores o hablaba mal de ella imputándole conductas reprochables con la finalidad, al parecer, de obtener el servicio de protección de otra persona (testifical de D. Bartolomé y de Dña Estíbaliz y doc. 5 de la empresa demandada, folios 72 y 73).- CUARTO.- D. Bartolomé , tras recabar información complementaria sobre el tema de los compañeros de trabajo del demandante y comprobar que, en efecto, las noticias recibidas eran ciertas, le llamó por teléfono y lo citó el 10 de octubre de 2005 en su despacho. En la entrevista que mantuvieron, D. Bartolomé le informó de la gravedad de su actuar y de que, salvo que solicitara la baja voluntaria, procedería a entregarle carta de despedido por infracción, entre otros, de sus deberes de lealtad y sigilo profesional (testifical de D. Bartolomé).- QUINTO.- El demandante procedió entonces a escribir y firmar la carta de dimisión que consta como doc. 1 de la empresa y cuyo contenido es el siguiente:

"Pamplona, 10 de octubre de 2005. Bernardo , escolta privado de Eulen Seguridad Navarra SA, solicita la baja voluntaria en la empresa, siendo mi último día de trabajo día 10 de octubre de 2005. Atentamente" (testifical de D. Bartolomé y doc. 1 de la empresa, folio 54).- SEXTO.- La empresa procedió a dar de baja al demandante en el régimen general de la Seguridad Social con efectos del 10 de octubre de 2005, haciendo constar como causa de la misma "baja voluntaria" (doc. 2 de la empresa, folio 55).- SÉPTIMO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores ni cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical (no controvertido).- OCTAVO.- El convenio aplicable en la empresa es el estatal de empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 (BOE 10 junio 2005) (conformidad).- NOVENO.- El preceptivo acto de conciliación se celebró el 14 de noviembre de 2005, concluyendo el mismo con el resultado de intentado sin efecto (folio 11)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se un único motivo, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia,...

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