STSJ Navarra , 20 de Octubre de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:1925
Número de Recurso347/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00357 - 2 Rollo nº 2000/00347 Sentencia nº 340 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTE DE OCTUBRE de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON MIKEL LORDA BEOLA, en nombre y representación de DON Luis Angel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Angel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se reconozca la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido, y se condene a la demandada a readmitirle o bien a optar entre la readmisión y la indemnización legal, con abono en todo caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por DON Luis Angel , frente a RED LOGISTICA NAVARRA, S.A., en materia de despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, deducida de la convalidación de la extinción del contrato de trabajo que el despido ha producido."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Luis Angel , encargado, con sueldo mensual bruto de 502.606,- ptas., recibió carta de cese por causas objetivas, en concreto por razones económicas con fecha 4 de mayo del dos mil y con efectos de 4 de junio del dos mil.- SEGUNDO:

Los motivos de la empresa RED LOGISTICA NAVARRA, S.A. para tomar dicha decisión, se detallan en la carta de despido que obra en autos, la cual dice: "La empresa RED LOGISTICA NAVARRA, S.A., para la que usted ha venido prestando sus servicios desde el día 1 de agosto de 1985 con la categoría de Encargado, le comunica la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos del día 4 de junio de 2000 por causas objetivas de índole económico, conforme lo previsto por el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo sobre Estatuto de los Trabajadores con la finalidad de contribuir a la superación de la presente situación económica negativa en el centro de trabajo y superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa.- Los resultados de la empresa han sido profundamente negativos durante los últimos años y ello unido a un pasivo en el que los acreedores a largo plazo representan 163.429.385 pesetas, los fondos propios de la compañía son - 34.038.044 pesetas a fecha 31.12.99 por lo que la empresa se halla en una situación de quiebra técnica con unos resultados de ejercicios anteriores de -62.715.455 pesetas. Ante dicha pésima situación, Red Logística Navarra, S.A., se encuentra de hecho, en el momento presente, en un proceso de intento por todos los medios de alcanzar una estabilidad económica que pueda garantizar la continuidad de la misma.- El principal desfase en la cuenta de resultados de la empresa se produce (según Dictamen de la empresa auditora Llana Consultores, S.L. que ha efectuado un estudio exhaustivo a tal efecto en relación al resto de franquicias del país de la firma SEUR) por la alarmante falta de rentabilidad entre las funciones profesionales desarrolladas y las elevadas retribuciones salariales percibidas por algunos empleados determinados de la empresa.- De hecho, el referido Informe constata de manera palpable la minúscula rentabilidad cifrándola en un 3,4%, dato muy por debajo del 15% que sería la óptima atendiendo a las circunstancias propias de la plaza de Pamplona para el correcto funcionamiento, señalándose como causa principal del desfase el excesivo coste en materia de personal, en concreto, debiera de representar un 22% y sin embargo asciende al 29,5% con carácter general ya que en su caso personal todavía es más elevado. Pero, incluso en el caso de su puesto de trabajo es más grave la situación teniendo en cuenta las funciones que desarrolla y la exagerada retribución que percibe que lo convierte de manera incuestionable en el puesto de trabajo menos rentable de la empresa, dicho sea por supuesto, con todos los debidos respetos hacia su persona. Además no existe puesto de trabajo alternativo para usted en la empresa teniendo en cuenta incluso, que, dentro del Plan de Control del gasto de Personal llevado a cabo por la empresa desde el pasado año 1999, se ha procedido a la amortización de otros puestos de trabajo en la misma y a regularizaciones salariales a la baja de compañeros suyos.- El costo medio bruto anual por trabajador en la franquicia de Pamplona es de 6.601.000 pesetas frente al costo medio en la organización SEUR de 3.700.000...

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