AAP Madrid 304/2005, 6 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5218
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00304/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 295 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a seis de mayo de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 384 /2003 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 295 /2004 , en los que aparece como parte apelante "Clara" representado por el procurador DON ANTONIO GOMEZ DE LA SERNA ADRADA, y como apelado "DIRECCION000 DE MADRID", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ, sobre procedimiento ordinario, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 19 de diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Antonio Gomez de la Serna Adrada en nombre y representación de Doña Clara contra C.DIRECCION000 y, en su virtud declarando la validez del acuerdo de fecha 21 de enero de 2002 entre el demandante y la comisión de obras de la Comunidad al estar su contenido incluido en la obra general de rehabilitación de la finca aprobada por unanimidad de la Junta de Propietarios. Condenando a la Comunidad de Propietarios a dar una ventilación alternativa a la trastienda del local del demandante, mediante un tubo de ventilación eléctrico o cualquier otro que realice este servicio; indemnice la Comunidad de Propietarios demandada al demandante Don Clara en la cantidad que se determine tras prueba pericial, por los daños y perjuicios ocasionados por la instalación para la acometida eléctrica en la ocupación del local propiedad del demandante, excediendo de lo pactado, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Clara, al que se opuso la parte apelada DIRECCION000 DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

El actor, propietario de uno de los dos locales bajos de la Comunidad de Propietarios demandada, promovió juicio ordinario ejercitando acción declarativa de validez del acuerdo suscrito el 21 de enero de 2002 con la demandada, con ocasión de las obras de rehabilitación integral del edificio y sustitución de las conducciones eléctricas, en el que se establecían contraprestaciones recíprocas, así como acción de cumplimiento del contrato, en concreto, de dos de las prestaciones a cargo de la demandada defectuosamente cumplida y no cumplida, respectivamente, cuales eran, la ocupación del local privativo del actor por la caja de acometida de la instalación común de electricidad en una longitud de fondo de 34 centímetros en lugar de los 15 centímetros cedidos en el acuerdo, quedando el paso en el espacio de atención al público con 1,94 metros y la supresión de la ventana que comunicaba el portal de la finca y la trastienda del local sin acometer la ventilación por medio de tubo con ventilación eléctrica hacia el patio común o cualquier otro que técnicamente realice dicho servicio, solicitando la condena de la demandada a realizar las obras necesarias para que la ocupación del local del actor por la acometida eléctrica sea de quince centímetros de profundidad y a dar una ventilación alternativa a la trastienda del local mediante un tubo de ventilación eléctrico o cualquier otro que realice este servicio, y, como pretensión subsidiaria, la retroacción del estado de cosas al momento anterior a ser suscrito el acuerdo de 21 de enero de 2001, condenando a la demandada a realizar las obras que para ello fueran necesarias. La comunidad demandada se opuso a la demanda negando que la extralimitación en la ocupación del local por la caja de acometida no estuviera contemplada en el acuerdo, al hacer este referencia a una profundidad "aproximada" de 15 centímetros y desconocer en aquel momento las partes cual había de ser la ocupación necesaria por la ejecución de la instalación, reconociendo la obligación de efectuar la ventilación de la trastienda pero solicitando la fijación de plazo por no haberse pactado en el acuerdo el plazo para el cumplimiento de esa prestación y no haberse podido cumplir aún por falta de liquidez debido al alto coste de las obras de rehabilitación del edificio y sosteniendo la mala fe, abuso de derecho y ejercicio antisocial del derecho por el actor al pretender el cumplimiento de la segunda prestación (dar ventilación a la trastienda)...

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