STSJ Comunidad Valenciana 2467/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:4463
Número de Recurso1518/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2467/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra sent. Nº 1518/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1518/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a doce de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2467/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1518/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-01-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 851/05 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª Pilar , asistida por el Letrado D. Alejandro Villarta Picazo, contra PROJARDIN OBRAS Y SERVICIOS S.L., asistido por la Letrada Dª Enriqueta Dauden Vicente, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17-01-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda presentada por Pilar contra la empresa PROJARDIN OBRAS Y SERVICIOS S.L., declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 8 de octubre de 2005 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o le abone la indemnización de 2.570,40 euros; y a que le abone, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en la cuantía diaria de 28,56 euros. Con advertencia de que, de no ejercitar expresamente la opción concedida, se entenderá que opta por la readmisión de la trabajadora ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La actora Pilar , con DNI NUM000 , ha prestado servicios paa la empresa demandada desde 29/09/2003, con la categoría profesional de limpiadora y salario de 856,81 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. 2.- La relación de trabajo entre las partes se inició en la fecha indicada en el apartado anterior tras la suscripción de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, cuya vigencia se prolongó hasta el día 31 de enero de 2005 y en el que figura como ocupación "mujer de limpieza". El día 1 de febrero de 2005 y en el que figura como ocupación "mujer de limpieza". El día 1 de febrero de 2005 las partes suscribieron nuevo contrato de trabajo de la misma modalidad en el que figura como ocupación "peón agrícola". No obstante, durante todo el tiempo de prestación de servicios la actora ha venido realizando funciones de limpieza viaria en el municipio de Almazora. 3.- En la madrugada del 7 al 8 de octubre (viernes-sábado) el horario de trabajo de la actora era de 3,00 horas a 14 horas, horario "especial" por ser las fiestas de la localidad de Almazora. Los trabajadores de la empresa, entre ellos la actora, se hallaban limpiando las mesas del "Mesón del Vino". Entre las 4 y las 4,30 horas la actora se encontraba trabajando junto con la trabajadora Dolores cuando acudió hasta donde ambas se hallaban el gerente de la empresa José Ramón Herrero, quien llamó la atención de las trabajadoras por haber tomado un café y por no haber atendido la orden dada por su encargado de formar en fiestas "equipos mixtos" (de hombre y mujer). La actora discutió con el gerente y este último le dijo que no la aguantaba más, que se marchara y que pasara por la oficina "a por los papeles". La actora abandonó su puesto de trabajo y no volvió por la empresa hasta el día 13 de octubre siguiente 4.- El día 13 de octubre la actora acudió a las oficinas de la empresa, en las que ésa tenía preparada la nómina de octubre (hasta el día 9) y una "notificación de finiquito" en la que consta que causa baja en la empresa con fecha 9-10-2005 por "baja voluntaria". La trabajadora firmó la nómina pero no el finiquito, alegando no estar conforme con el motivo del cese que en el mismo consta. 5.- El mismo día 13 de octubre la empresa notificó a la trabajadora -quien no quiso firmar el recibí, haciéndolo dos testigos, una de ellas la administrativa Soledad - tres cartas. La primera de ellas, fechada el día 11 de octubre, de apercibimiento de sanción (sic) por los hechos que en la carta se relatan, consistentes en esencia en haberse negado el día 7 de octubre a realizar su trabajo acompañada de hombres, "y menos si son rumanos", abandonando su trabajo y no acudiendo a su puesto el día 10. La segunda carta, de la misma fecha, imputa a la trabajadora su ausencia al trabajo el día 11 de octubre y le hace saber que según el Convenio las sanciones que la empresa puede imponerle son suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días y despido. La tercera carta, fechada el mismo día 13 de octubre, imputa a la trabajadora su ausencia al trabajo el día 13 de octubre y le hace saber de nuevo que según el Convenio las sanciones que la empresa puede imponerle son suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días y despido. 6.- El día 14 de octubre la empresa envió telegrama a la actora (a la dirección de C) L'Illa 14-5º-10 del Grao de Castellón, que no coincide con el domicilio que la actora hace constar en la demanda) en los términos siguientes: "Notificación baja voluntaria de la empresa Projardín Obras y Servicios S.L. por abandono de puesto de trabajo los días...

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