STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:812
Número de Recurso44/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 44/2000.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 21-12-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a ocho de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 388 En el Recurso de Suplicación número 44/00, interpuesto por DIRECCION000 , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 27 de septiembre de 1.999, en los autos número 436/99, sobre despido, siendo recurrido DON Adolfo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor condenando a la empresa a que a su opción ejercitable en el plazo de 5 días desde la fecha de la presente resolución lo readmita en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 31.740.837 ptas. con abono en todo caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor D. Adolfo con D.N.I. n° NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Confederación de Empresarios de Albacete DIRECCION000 , desde el 1 de Enero de 1.981 con la categoría de Secretario General y salario de 1.170.243 ptas. mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Por escrito fechado el día 9 de Abril de 1.999 el Presidente de DIRECCION000 comunicó al actor que: "De acuerdo con lo comunicado verbalmente en el día de ayer, por la presente se le ratifica para todos los efectos, su cese en las funciones de secretario general de la Confederación de Empresarios de Albacete, quedando adscrito al personal de la Secretaría General de DIRECCION000 , cuyo responsable, D. Luis Antonio , fue nombrado con carácter provisional."

El día 16 de Abril de 1.999 se notificó al actor por conducto notarial lo decidido por el Comité

Ejecutivo de DIRECCION000 en la reunión de fecha 12 de Abril de 1.999 en la que se acordó despedir y extinguir la relación laboral con el hasta ahora Secretario General D. Adolfo en los términos que constan en dicho requerimiento notarial unido a las actuaciones y que se da aquí por reproducido.

TERCERO

La Confederación de Empresarios de Albacete constituida al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de Abril sobre regulación del derecho de asociación sindical es una organización de carácter confederativo e intersectorial que incorpora a cuantas organizaciones empresariales y empresas individuales que voluntariamente lo soliciten y reúnan los requisitos establecidos estatutariamente y que se constituye para la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses empresariales, generales y comunes.

CUARTO

Los órganos de Gobierno de DIRECCION000 son la Asamblea General, la Junta Directiva el Comité Ejecutivo y el Presidente, cuyas respectivas funciones se enumeran en los Estatutos de dicha asociación que obran unidos a las actuaciones y que se dan aquí por reproducidos en cuanto a las funciones de los órganos de gobierno a las que se ha hecho referencia. El art. 35 de dichos estatutos se refiere al Secretario General señalando que: "La dirección del funcionamiento técnico y administrativo de los servicios de la Confederación estará a cargo del Secretario General, que dependerá de la Presidencia de la Confederación, sin perjuicio de la dependencia que por sus funciones lo liguen a otros órganos de la misma.

Las funciones del Secretario General son: A) preparación y despacho material de los asuntos. B) informar verbal o por escrito de los asuntos pendiente de acuerdo. C) cuidad de llevar completos los acuerdos de los órganos de gobierno redactando las actos, resúmenes, certificaciones etc. de todas las reuniones, D) Firmar las comunicaciones y correspondencia oficial, salvo la que sea exclusiva de otros órganos, E) Ser Jefe de Personal de las Oficinas de la Confederación bajo superior dirección de la Presidencia y comité Ejecutivo. F)

Proponer la adquisición de los bienes precisos para las necesidades sociales. G) informar a los órganos de gobierno de la marcha de los asuntos pendientes. H) Custodiar los sellos, libros y documentos de DIRECCION000 . I) Advertir los posibles casos de ilegalidad estatutaria en los acuerdos a adoptar por DIRECCION000 . J) Contratar y cesar al personal, previa autorización del Comité Ejecutivo y proponer el establecimiento o contratación de servicios o asesorías técnicas. K) Ejercer cuantas funciones le sean delegadas o confiadas por la presidencia y órganos de gobierno de DIRECCION000 . L) Expedir copias y certificados previa delegación con el visto bueno del Presidente, en relación con actas o libros a él confiados.

QUINTO

El actor se encontraba autorizado por acuerdo del Comité Ejecutivo de 24/4/95 junto con otros cinco para la utilización mediante dos firmas de las cuentas que DIRECCION000 mantiene abiertas en La Caixa, Banco Bilbao Vizcaya, Banco Central Hispano, Caja Castilla La Mancha, Caja Rural de Albacete.

El actor como Secretario General y en representación de DIRECCION000 suscribía la correspondencia ordinaria de DIRECCION000 , contrataba al personal de dicha Confederación firmaba en nombre de DIRECCION000 la documentación referente a su personal para la Tesorería General de la Seguridad Social (altas y bajas), concertaba los contratos de afiliación con las Mutuas Patronales, suscribía en nombre de DIRECCION000 las liquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del personal de DIRECCION000 , contrató seguro del local sito en la Cuesta de San Sebastián n° 6 de Villarrobledo propiedad de DIRECCION000 .

Por el Comité Ejecutivo en reunión de 27/3/87 se le designó representante de DIRECCION000 en el Comité Ejecutivo de la Sociedad Anónima de Progreso Empresarial de Albacete así como en el Consejo de Administración.

En reunión de 24/1/94 se le encomendó junto con D. Benedicto las realización de gestiones en Villarrobledo con el fin de sustituir a D. Juan Ramón en la presidencia del local de DIRECCION000 en Villarrobledo ante la baja de este en la Confederación.

En reunión de 6/5/94 junto con D. Benedicto D. Roberto la selección de la Agencia de Viajes que se encargara de realizar el viaje con motivo de la Semana de Albacete en Washington.

En reunión de 29 de Agosto de 1.994 la realización de gestiones con la Caja de Castilla La Mancha junto con el Tesorero D. Benedicto para obtener la financiación precisa para la realización de las obras de acondicionamiento de los nuevos locales de Villarrobledo.

En reunión de 24 de Julio de 1.995 se le delegó la concreción y la elección de las aulas para Formación para alquilar en función de poder obtener las licencias correspondientes para poder ejercer los objetivos formativos.

En reunión de 13/11/95 se le autorizó para solicitar la subvención por la transformación de contrato indefinido.

En reunión de 20/5/96 para representar a la Confederación ante el INEM o Administración competente en todas las relaciones que surjan dentro del marco de Plan de formación e inserción profesional (Plan Fip).

En reunión de 22/1/96 para solicitar subvención por transformación de contrato laboral. En reunión del 21 de Octubre de 1.996 la contratación de un nuevo responsable de la delegación de Villarrobledo.

En reunión de 19 de Mayo de 1997 se le autorizó para representar a la Confederación ante la Fundación para la formación Continua (FORCEM) o cualquiera otras Administración competente, en todas las relaciones que surjan dentro del marco del Segundo acuerdo Nacional de Formación continua a fin de solicitar Planes Intersectoriales y Agrupados para la Convocatoria de 1.997.

En reunión de 20/10/97 para representar a DIRECCION000 ante la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa o cualquier otra Administración competente a fin de poder solicitar la ayuda prevista en el Programa de Promoción Empresarial.

En reunión de 24 de Noviembre de 1.997 para representar a la Confederación ante la consejería de Industria y Trabajo de la junta de Comunidades de Castilla La Mancha o cualquier otra Administración competente, a fin de poder solicitar la ayuda prevista en el Programa de Iniciativa PYME de Promoción Empresarial según Orden de 3/10/97. En la misma reunión antes citada para efectuar la propuesta de colaboración con la prestación social de los objetores de conciencia.

En reunión de 17/12/97 para participar en la selección de un agente de Desarrollo Local en el Ayuntamiento de Barrax a instancia de este.

En reunión de Junio de 1.998 se le delegó para realizar las acciones necesarias para obtener un aval por importe de 34.256.250 ptas. por el que responder de las determinaciones que establece la Orden de 7/9/94 del Ministerio de Trabajo y Seguridad social y de las obligaciones derivadas del Contrato Programa establecido entre CEOE-CEPYME y DIRECCION000 de fecha 13/4/98 según establece la Orden de 21...

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