STSJ Castilla y León , 5 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2002:4123
Número de Recurso1906/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

133xa011_.DOC- 2 - Rec. núm. 1.906/2002 Ilmos. Sres.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Manuel Mª Benito López En Valladolid a cinco de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm 1.906 de 2.002, interpuesto por ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A. ,contra Sentencia del Juzgado de lo Social Núm.2 de VALLADOLID, de fecha 29 de abril de 2002, (Autos nº 182/2.002), seguidos instancia de Enrique , contra ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS , S.A., seguidos sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA María Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2002, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid nùm.2, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando la demanda interpuesta.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:" Primero.- El actor D. Enrique , cuyos datos personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Estacionamientos y Servicios S.A. desde el 20 de abril de 1989, con la categoría profesional de Oficial de 1ª y salario de 180.355 pesetas (1.083,96 Euros) mensuales brutos e incluida la prorrata de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado la representac8ión de los trabajadores ni la condición de delegado sindical ni consta que esté afiliado a sindicato alguno. Se dan aquí por reproducidos los contenidos de los contratos de trabajo y prórrogas aportados por el actor y del informe de vida laboral obrante en su prueba.- SEGUNDO. Fue despedido con efectos de 1 de febrero de 2002 en base a los hechos que se contienen en la carta de la misma fecha, que aquí se da por íntegramente reproducida.

Dicha carta le fue notificada el 5 de febrero de 2002.-

TERCERO

Presentada papeleta de conciliación el 18 de febrero de 2002 se celebró el acto el 4 de marzo de 2002, sin avenencia, presentándose la demanda judicial el 6 de marzo de 2002 en el Juzgado Decano, repartida a este Juzgado el 7 de marzo de 2002.-

CUARTO

El demandante y otros compañeros de trabajo, excepto dos, se encontraba en huelga indefinida desde el 2 de enero de 2002.- QUINTO.- El Excmo. Ayuntamiento de Valladolid tiene su propio servicio de grúas para la retirada de los vehículos mal estacionados.- SEXTO.- A su vez, la empresa ahora demandada es adjudicataria del servicio de Grúas para la retirada de los vehículos de la vía pública del término municipal de Valladolid.- SEPTIMO.- El 19 de diciembre de 2001 la empresa demandada registró en la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid la convocatoria de huelga indefinida con comienzo el 1 de febrero de 2002 a las 7 horas. El día 26 de diciembre de 2001 por el Superintendente Jefe del Excmo.

Ayuntamiento de Valladolid se emite un escrito en el que se señalaban los servicios mínimos a realizar por la empresa hoy demandada, escrito que consta en autos y cuyo integro contenido se tiene aquí por reproducido (doc. 30 bis de la prueba de la demandada).- OCTAVO. Con fecha 4 de enero de 2002 y 17 de enero de 2002 la empresa notificó al ahora demandante los servicios mínimos señalados y su designación para el cumplimiento de los mismos. Se dan aquí por reproducidos los contenidos de los documentos 1 a 9 presentados por la demandada. NOVENO. El ahora actor no realizó los servicios mínimos encomendados en las fechas que se señalan en la carta de despido.- DECIMO.- El sindicato CCOO tiene planteada demanda sobre derechos fundamentales, que se tramita en el Juzgado de lo Social número 1 de esta ciudad.- TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por DON Enrique contra ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS , S.A., seguidos en reclamación por despido y desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, estimó la demanda formulada, declarando la nulidad del despido, condenando a la demandada a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 1 de febrero de 2002, hasta la fecha de efectividad de la reincorporación, y frente a la misma se interpone recurso de suplicación por D. Fernando Velasco Nieto , Procurador representante de la demandada.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, invocando los documentos obrantes a los folios 105 a 107, 300 a 302, interesa la modificación del hecho probado segundo, a fin de que presente la siguiente redacción: " El Ayuntamiento de Valladolid, tiene su propio servicio de grúas, para la retirada de vehículos mal estacionados. El Ayuntamiento de Valladolid, tiene servicio propio de grúas, el cual se presta en tres turnos, con los horarios y el número de grúas siguientes:

  1. ) De 7 a 15 y de 8 a 15 (Una o dos grúas)

  2. ) De 15 a 22 y de 16 a 23 (Una o dos grúas)

  3. ) De 23 a 7 horas (Una grúa)

En los dos primeros turnos puede haber una o dos grúas prestando servicio, pero nunca puede haber dos grúas en ambos a la vez. La posibilidad de tener dos grúas en alguno de los dos primeros turnos está supeditada a la disponibilidad del personal, por circunstancias tales como bajas por enfermedad , dispensas , descansos y vacaciones. Los servicios mínimos decretados, y comunicados a Estacionamientos y servicios, afectaban y se referían exclusivamente a las grúas de dicha empresa, y no a las del Ayuntamiento de Valladolid. El servicio de grúas municipal no tiene por objeto prestar apoyo o dar cobertura a los servicios que prestan las grúas contratadas con Estacionamientos y Servicios, S.A.".

No procede la revisión interesada ya que, el documento obrante a los folios 105 a 107 carece de eficacia revisoria por tratarse, no de una certificación, sino de un informe del Intendente Jefe de División de Servicios Técnicos y Especiales. Los restantes documentos tampoco tienen dicha eficacia revisoria al tratarse de meras fotocopias del pliego de condiciones que han de regir la contratación del servicio de grúa.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal , invocando los documentos obrantes a los folios 133 al 136, 150 al 190 y documentos aportados con el escrito de formalización del recurso de Suplicación, interesa la modificación del hecho probado décimo, a fin de que presente la siguiente redacción :" El Sindicato C.C.O.O. tiene planteado recurso sobre derechos fundamentales, que se tramita ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de esta ciudad, no solicitando en el recurso interpuesto la suspensión del acto administrativo de fijación de los servicios mínimos, y sin que haya recaído sentencia, al menos hasta la fecha".

No procede la revisión interesada ya que los documentos invocados no acreditan los hechos que se pretenden revisar pues el hecho de que en el escrito de demanda ni en los escritos de...

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