STSJ Comunidad de Madrid 2794, 24 de Marzo de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:2794
Número de Recurso304/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2794
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000304/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00199/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. Jose Ignacio de Oro pulido Sanz :

En Madrid, a 24 de marzo de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 199 En el recurso de suplicación nº 304/06-5ª interpuesto por DON Silvio representado por la Letrado DON EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 35 de MADRID, en autos núm. 544/05 siendo recurrido EULEN S.A., representado por la Letrada DOÑA MARIA ANGELES RAMOS RODRIGUEZ.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Silvio contra EULEN SOCIOSANITARIO S.A., en reclamación sobre SANCIÓN en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Silvio , con NIE W-....-W viene prestando sus servicios para la demandada EULEN SOCIOSANITARIOS S.A., con antigüedad de 15 de septiembre de 2004, categoría profesional de OFICIAL 1ª DE MANTENIMIENTO y un salario mensual de 1.081,83 euros, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que con fecha 21 de abril de 2005 la demandada notificó al demandante la apertura de un expediente sancionador por la posible comisión de una falta muy grave en los términos de la carta aportada como documento número 1 del demandante y que se tiene aquí por reproducida. Posteriormente y con fecha 11 de mayo de 2005 la empresa comunicó al trabajador la imposición de una sanción por la comisión de una falta muy grave, sancionándole con la suspensión de empleo y sueldo durante tres meses, a cumplir entre los días 11 de mayo de 2005 y 10 de agosto de 2005, ambos inclusivo.

TERCERO

Que el demandante no compareció en el expediente sancionador para realizar alegación alguna.

CUARTO

Que en fecha 19 de abril de 2005 el demandante se negó reiteradamente a cumplir órdenes dadas por sus superiores, directora y supervisora de la Residencia de Personas Mayores Peñuelas, donde presta sus servicios, dejando que otros trabajadores realizasen una tarea concreta -apertura de arquetas de la planta de garaje- que le correspondía a él, enfrentándose a uno de sus superiores -jefe de restauración y ausentándose injustificadamente del centro de trabajo al emplear en la compra de una herramienta un tiempo muy superior a lo razonable. En ese mismo día insultó a su compañero de trabajo D. Jesús .

QUINTO

Con fecha 1 de julio de 2005 al actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el día 15 de junio de 2005 con la asistencia del actor y la ausencia de la empresa, pese a estar citada, resultando "intentado sin efecto".

SEXTO

Al acto de juicio comparecieron ambas partes, celebrándose con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, por la demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la empresa "EULEN SOCIOSANITARIO SA", que pretendía que se dejara sin efecto la sanción...

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