STSJ Comunidad de Madrid 897/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2008:22230
Número de Recurso3965/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución897/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00897/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 897

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 3965/08-5ª, interpuesto por D. Juan Ignacio representado por el Letrado D. Francisco Javier Barandiarán Irigoyen, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 21 de los de Madrid, en autos núm. 1018/07, siendo recurrido ALVES Y SANTOS S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Ignacio , contra Alves y Santos S.L sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Juan Ignacio , ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 28/06/07, con la categoría profesional de comercial, percibiendo una retribución mensual de 1.047,09 euros, con prorrata de pagas extras, habiendo suscrito las partes contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con finalización prevista el 27/12/07.

SEGUNDO

El día 18/10/07 presentó el trabajador demandante papeleta de conciliación previa a la vía judicial, en concepto de despido celebrándose el preceptivo acto le día 30 de ese mes y año con el resultado de sin efecto, ya que no compareció la demandada, que tampoco asistió al acto del juicio oral, estando debidamente citada para ambos.

TERCERO

El demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debía desestimar la demanda interpuesta por DON Juan Ignacio en concepto de DESPIDO contra la empresa ALVES Y SANTOS S.L absolviéndola de dicha pretensión."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Juan Ignacio , no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación ante esta Sala, por la representación legal de la parte actora, la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por despido, solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

En un recurso deficientemente formulado, al amparo del art. 191 b)LPL , solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto la adición de un nuevo hecho, que llevaría el numero cuatro, entendiendo este Tribunal que la redacción del mismo seria "el demandante fija su fecha de despido para el 8 de octubre del 2007" apoyándose en su propia demanda, pretensión que no puede prosperar, dado que en materia de revisión de hechos probados la doctrina jurisprudencial ha establecido que su estimación, requiere la concurrencia de una serie de requisitos y en concreto:

  1. Debe ponerse de manifiesto de manera clara, evidente, directa y patente, de forma incuestionable, sin necesidad de tener que acudir a conjeturas,...

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