STSJ Murcia , 17 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2003:366
Número de Recurso98/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 238/2003 ROLLO Nº: RSU 98/2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a diecisiete de febrero del dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRAN, y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Raúl , contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 26 de septiembre del 2002, dictada en proceso número 326/02, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Raúl frente UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.A., ZURICH ESPAÑA, S.A.. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El demandante D. Raúl , con D.N.I. n°

NUM000 , nacido el día 1 de enero dé 1944, sufrió un infarto de miocardio considerado como accidente de trabajo el día 24 de septiembre de 1999 cuando trabajaba para la empresa Umano Servicios Integrales S.A. SEGUNDO.- Como consecuencia de las secuelas del referido accidente, el Sr. Raúl fue declarado por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 26 de septiembre de 2001 inválido permanente total para su profesión habitual por causa de accidente de trabajo, y con efectos desde el día 23 de julio de 2001. TERCERO.- El primer convenio para la empresa Umano Servicios Integrales S.A., de aplicación a todos los trabajadores de la empresa y con vigor desde el día 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001 establece en un artículo 42 como mejoras sociales "Seguro Colectivo" "La empresa afectada por este Convenio Colectivo suscribirá una póliza de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores por un capital de 2.500.000 pesetas por muerte y de 3.500.000 pesetas por incapacidad permanente total, ambas derivadas de accidente, sea o no de trabajo, excepto los producidos en competiciones oficiales o no de vehículos de motor. Su efecto cubrirá las 24 horas del día y durante todo el año. Los capitales entrarán en vigor a partir de la firma del presente Convenio Colectivo". CUARTO.- La empresa Umano Servicios Integrales S.A. y la Compañía de Seguros Zurich S.A. suscribieron una póliza de seguro con fecha 12 de octubre de 2000 en cumplimiento del Convenio Colectivo referido en el que aparece con una duración desde el 12 de octubre 2000 al 31 de diciembre de 2001, figurando como tomador Umano Servicios Integrales y como aseguradora Zurich España, cubriendo accidentes ocurridos durante 24 horas, y como garantías y sumas aseguradas por persona, entre otras, invalidez permanente total: 3.500.000 pesetas. QUINTO.- El demandante interpuso papeleta de conciliación interesando la indemnización prevista en el Convenio Colectivo en su artículo 42, celebrándose sin avenencia con fecha 25 de febrero de 2002 el preceptivo acto de conciliación."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la Compañía de Seguros Zurich S.A. demandada, y desestimar la demanda promovida pro D. Raúl , absolviendo de la misma a la empresa Umano Servicios Integrales S.A.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JUAN JOSE MIRANDA BENITO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.A., ZURICH ESPAÑA, S.A., representadas...

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