SAP Barcelona 589/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2006:14840
Número de Recurso607/2005
Número de Resolución589/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.589/06

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a doce de diciembre de dos mil seis.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 111/2004 ante el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, a instancia de D. Juan Pablo y Dª Remedios , representados por el Procurador D. Andreu Oliva Baste y asistidos del Letrado Dª. Asunción Regol, contra D. Ramón , representado por la Procuradora Dª. Josefa Manzanares Corominas y asistido del Letrado D. Ignacio Gómez-Raya Borrás, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del demandado contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 12 de mayo de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda y condenar a Ramón : A) a pagar al actor la suma de 75.485,95 euros; B) los intereses legales de a) la suma de 21.535,30 euros desde la fecha de presentación de ésta demanda, b) de la suma de 53.950,65 euros desde la fecha de 15 de julio de 2003 hasta el completo pago, C) Las costas procesales del juicio cambiario, que deberán ser previamente tasadas en el procedimiento del que traen causa, D) al pago de las costas procesales del presente juicio ordinario; E) al pago de una multa de 3.000 euros por su mala fe".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del referido demandado, que fue preparado y tramitado conforme a la vigente LEC, presentándose escrito de oposición por la parte demandante.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 8 de noviembre.Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, Juan Pablo y Remedios , acreedores de la sociedad CAN SIURO S.L. (por cesión de crédito otorgada por MLS CONSTRUCCIONES SCP en escritura pública de 1 de diciembre de 2004), ejercitaron en su demanda, frente al administrador de la sociedad deudora, Ramón , la acción de responsabilidad que instaura el art. 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , citando como causa de disolución imperativa, cuya manifestación obligaba al administrador a promover la disolución en el plazo de dos meses, la de pérdidas que dejan reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social (art. 104.1.e LSRL ). Alegaban que la sociedad había desaparecido del tráfico en el año 2003 y que, por su insolvencia, no había sido posible hacer efectivo el crédito en un anterior juicio monitorio y en otro juicio cambiario, no constando depositadas en el Registro Mercantil las cuentas anuales de los ejercicios 1999 a 2003.

Los actores reclamaban en su demanda la cantidad total de 82.448,52 euros, comprensiva del principal reclamado en los anteriores procedimientos monitorio y cambiario (en total 75.485,95 euros), más la suma de 6.962,67 euros que en cálculo prudencial por intereses y costas incluía el Auto que despachó ejecución en el juicio cambiario.

La Sentencia estimó probada la deuda social, que trasladó al fallo con el siguiente desglose: a)

21.535,30 euros, suma por la que en concepto de principal, fue despachada ejecución en el anterior juicio monitorio; b) 51.837,32 euros de principal más otros 2.113,33 euros en concepto de gastos de devolución de títulos (en junto 53.950,65 euros), por la que se despachó ejecución en el juicio cambiario; c) los intereses legales de esta última cantidad desde la fecha de presentación de la demanda de juicio cambiario;

d) los intereses legales de la cantidad de 21.535,30 euros (reclamada en el juicio monitorio) desde la interposición de la demanda que motiva el presente litigio; e) las costas procesales del juicio cambiario, que deberán ser previamente tasadas en dicho juicio; y f) las costas procesales del presente juicio. Además, como se verá, impuso una multa al demandado por haber actuado con mala fe.

La responsabilidad del administrador, con aquel fundamento normativo, fue declarada por apreciarse la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas a partir de un balance que presentó el demandado cerrado al día 15 de septiembre de 2004, que arrojaba una cifra de fondos propios expresada con signo negativo, dato que, unido a la falta de depósito de las cuentas de ejercicios anteriores y a la situación de insolvencia de la sociedad, demostrada en los anteriores procedimientos, permitía deducir que la causa de disolución estaba presente ya en el ejercicio de 2003.

SEGUNDO

Alega el demandado en su recurso de apelación, en primer lugar, la incongruencia del fallo de la sentencia ya que en la demanda se reclamaba como cantidad líquida la correspondiente a los intereses y las costas del juicio cambiario, que sin embargo no habían sido liquidados y tasadas (son los

6.962,67 euros que en cálculo prudencial de intereses y costas incluía el Auto que despachó ejecución en el juicio cambiario), pero la sentencia...

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