SAP Pontevedra 122/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2006:2401
Número de Recurso83/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución122/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00122/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RP 0000083 /2006 -M

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000002 /2006

S E N T E N C I A

En PONTEVEDRA, a once de octubre de dos mil seis.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y DÑA. NÉLIDA CID GUEDE, las actuaciones del recurso de apelación Nº 83/06 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº num. 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 2/2006, sobre abandono de familia y en el que es parte como apelante Constantino, representado por el Procurador A. DANIEL RIVAS GANDASEGUI y defendido por la Letrado BELEN GOMEZ CHANTADA y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 20.04.06 en la que constan como hechos probados los siguientes: " PRIMERO.- Por sentencia de fecha 6 de mayo de 2002 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Porriño en el procedimiento de separación 499/2001, aprobando el convenio regulador suscrito por ambos cónyuges se estableció la obligación de D. Constantino, mayor de edad y sin antecedentes penales, de abonar en concepto de alimentos a favor de sus hijos menores la suma de 240,40 euros (40.000 pesetas) mensuales, pagaderas los cinco primeros días de cada mes.

SEGUNDO

D. Constantino, a pesar de conocer la obligación de pago de las cantidades referidas en el Hecho Probado anterior, no abonó ninguna de ellas desde el mes de enero del año 2003 hasta el mes de julio del año 2005, ambos incluidos, a pesar de tener capacidad económica para ello al menos durante los meses de junio y julio del año 2005"."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Constantino, como autor criminalmente responsable de un delito de impago de prestaciones económicas establecidas en resolución judicial, a la pena de Multa de seis meses con una cuota diaria de dos euros, haciendo un total de trescientos sesenta euros (360 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un ´día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, condenándolo asimismo al abono de las costas del juicio."

TERCERO

Por la representación de Constantino, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución...

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