SAP Santa Cruz de Tenerife 88/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2008:695
Número de Recurso97/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución88/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 88

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Rubén Cabrera Gárate

MAGISTRADOS

D. José Felix Mota Bello.

D. José Luis González González (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de Febrero del año dos mil ocho.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo de Apelación nº 97-07 del Procedimiento Abreviado nº 240-06,

seguido en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante DÑA. Edurne y de la otra D. Jose Antonio, quién impugnó el recurso de contrario presentado,

siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 5, resolviendo en el referido Procedimiento Abreviado, con fecha 14 de Marzo de 2.007, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Edurne como autora criminalmente responsable de un delito de abandono de familia- impago de pensiones- del articulo 227.1 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a que indemnice a Jose Antonio en la cantidad de 6300 euros más los intereses legales, en concepto de prestaciones alimenticias fijada a favor de su hija menor que resultaron impagadas. Todo ello con expresa imposición de costas al condenado, sin incluir las costas de la acusación particular."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:"UNICO.- De la prueba practicada ha resultado probado que Edurne, mayor de edad y sin antecedentes penales, viene obligada en virtud de sentencia de separación dictada en fecha 12 de abril de 2004 en los autos de separación contenciosa número 560/2003 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Arona, al pago de la pensión de alimenticia fijada a favor de la hija menor de edad habida en su matrimonio con Jose Antonio en la cantidad de 180 euros mensuales, y la acusada con perfecto conocimiento del alcance de su acción y pudiendo hacerlo, no ha abonado cantidad alguna desde la fecha de la sentencia hasta la fecha del juicio. Los anteriores hechos fueron denunciados por Jose Antonio."

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sra. Edurne la sentencia dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa...

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