SAP Zaragoza 106/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2013
Fecha21 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00106/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0142916

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000103 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000128 /2012

RECURRENTE: Maribel

Procurador/a: ANA MARIA SANZ FOIX

Letrado/a: CARMEN ESTEBAN GRAN

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NUM. 106/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiuno de mayo de dos mil trece. La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 103/2013 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en la causa de Procedimiento Abreviado 128/2012, seguido por un delito de impago de pensiones.

Han sido parte:

Apelante : Maribel, representada por el Procurador Sr./a. Sanz Foix y defendida por el Letrado Sr./

  1. Esteban Gran.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 28 de diciembre de 2013 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Maribel como autora de un delito de abandono de familia por impago de pensiones a la pena de multa de seis meses a razón de cuatro euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago (prisión de un día por cada dos cuotas impagadas).

La acusada deberá indemnizar a Gregorio la cantidad de 1000 euros por pensiones impagadas correspondientes a los meses de mayo, junio julio agosto septiembre y octubre de 2011 (se descuentan los doscientos euros abonados)".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS : En fecha 14 de abril de 2011 el Juzgado de Familia nº 16 de Zaragoza en auto de medidas provisionales en proceso de demanda de modificación de medidas provisionales en proceso de demanda de modificación de medidas de divorcio presentada por la acusada, Maribel, acordó con carácter provisional que el hijo común menor quedaba bajo la guardia y custodia de su padre y que la acusada debía abonar a partir del uno de mayo de 2011 para el levantamiento de las cargas del matrimonio la cantidad de 200 euros al mes.

La acusada en el período comprendido entre mayo de 2011 y octubre de 2011 únicamente abonó la cantidad de 200 euros.

Gregorio presentó denuncia en fecha 18 de octubre de 2011 por impago de las pensiones".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Maribel .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 103/2013, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

PRIMERO

El motivo esencial del recurso interpuesto por la representación de la acusada es la indebida aplicación del art. 227 del Código Penal, en cuanto que no concurre el dolo en la actuación de la acusada, pues la falta de pago se debió a la carencia de medios.

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2001 establece que los elementos constitutivos del tipo son: a) la existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio; b) una conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR