Fundamentos científicos de la eficacia civil de los ordenamientos confesionales: las teorías sobre el ordenamiento jurídico y la pluralidad de ordenamientos

AutorMiguel Ángel Cañivano
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad de Barcelona

Hablar de la relevancia o eficacia que un ordenamiento jurídico tiene dentro de otro presupone conceptos que no siempre han sido aceptados de manera pacífica, como ordenamiento jurídico y pluralidad de ordenamientos. Está claro que si nos referimos a la relevancia, por ejemplo, del Derecho canónico dentro del Derecho español estamos presuponiendo la existencia de dos ordenamientos distintos de misma categoría, que pueden relacionarse y reconocerse mutuamente en su distinta identidad, pero también en su idéntica condición de ordenamientos jurídicos.

Las teorías formuladas en su día por SANTI ROMANO, apuntan, precisamente, a la imposibilidad de reducir los distintos ordenamientos a simples partes de un ordenamiento más amplio. Pero si fue aceptada de una manera más o menos pacífica la teoría de la pluralidad de ordenamientos en las relaciones entre el Derecho estatal y el Derecho internacional, no lo fue ni mucho menos de la misma manera respecto de los Derechos de procedencia no estatal, al considerarse al Estado −por obra del positivismo− el único capaz de dar carácter jurídico a un Derecho: no habría otros ordenamientos jurídicos auténticos que los estatales y el internacional1.

Esta teoría del estatal como único ordenamiento jurídico posible, tiene sus antecedentes en la fuerza expansiva del Estado moderno, capaz de someter a cualquier otra comunidad independiente. Junto a este dato socio-político, el iusnaturalismo prestó el apoyo dogmático necesario para consolidar esta teoría, aunque pueda parecer contradictorio, ya que configuró al Estado como único ente capaz de traducir en Derecho el valor trascendente, absoluto y eterno de justicia, atribuyéndole la condición ética por excelencia. Sin embargo se puede pensar en un Derecho sin Estado, pero no viceversa2.

El ordenamiento de la Iglesia ha servido, precisamente, para negar la identificación de todo el Derecho con el Derecho del Estado. Ni el ordenamiento de la Iglesia deriva de un ordenamiento estatal ni éste es tan amplio como aquél en la regulación de materias eclesiásticas, salvo que se pretenda la naturaleza extrajurídica de una serie de institutos cuya juridicidad siempre ha sido considerada como tal: que el Derecho sacramental, penal o matrimonial canónicos, no sean directamente relevantes para el Derecho estatal no significa que hayan perdido su carácter jurídico, ya que continúan siendo instituciones reguladas positivamente y garantizadas por unas normas, unas sanciones, unos órganos y unos tribunales propios de la Iglesia3. La autonomía de la Iglesia no es un poder que el Estado atribuye, es un poder que siendo de existencia previa al reconocimiento estatal, necesita de este reconocimiento para que pueda ejercitarse con efectos civiles ante el ordenamiento estatal. La falta de reconocimiento priva de efectos civiles, pero no de la eficacia jurídica en un ámbito distinto del estatal4.

Un examen de las relaciones entre los ordenamientos jurídicos5,es equivalente a un examen de la relevancia que uno de ellos pueda tener para el otro u otros −la irrelevancia lleva justamente a la ausencia de relación−; y para que se produzca esa relevancia jurídica es necesario que la existencia, contenido o eficacia de un ordenamiento esté condicionada respecto de otro ordenamiento por un título jurídico, a saber6: la posición de subordinación de un ordenamiento respecto de otro, hace que un ordenamiento superior pueda determinar las condiciones de existencia y validez de otro inferior o subordinado a aquél (v.g. el Derecho del Estado condiciona las normas estatutarias de los entes, públicos o privados, que de él dependen o que a él están subordinados); en otros casos un ordenamiento es presupuesto de otro, al que se puede encontrar subordinado de una manera necesaria o no (v.g. el Derecho de un Estado federal presupone los Derechos de los Estados federados); dos ordenamientos entre sí independientes, pueden estar coordinados ...

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