Energía

Páginas161-166

    Esta sección de Derecho de la Energía ha sido elaborada por María José Descalzo Benito y Jorge Lara Domínguez, del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).

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1 - Legislación

[España]

Normativa Estatal

- Corrección de errores de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009 (BOE de 29 de enero de 2009)

- Orden ITC/82/2009, de 30 de enero, por la que se pospone el cierre del plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas al registro de pre-asignación de retribución, establecido en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre (BOE de 31 de enero de 2009)

- Circular 5/2008, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de Energía, de información para el mercado minorista español de gas natural (BOE de 12 de febrero de 2009)

- Circular 4/2008, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de Energía, para la petición de precios de aprovisionamiento del mercado mayorista español del gas (BOE de 12 de febrero de 2009)

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- Resolución de 23 de febrero de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ofrecido por los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción durante el primer trimestre de 2009 (BOE de 28 de febrero de 2009)

- Resolución de 23 de febrero de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de los combustibles definitivos del segundo semestre de 2008 a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador, los costes de logística para 2009 y los precios de los combustibles provisionales del primer semestre de 2009 a aplicar para efectuar el despacho de los costes variables de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (BOE de 28 de febrero de 2009)

- Circular 1/2009, de 22 de enero, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se procede a actualizar la Circular 3/2008, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, en lo relativo a la liquidación de las actividades reguladas del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, para adaptar su contenido a lo establecido en la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009 (BOE de 4 de marzo de 2009)

- Circular 2/2009, de 26 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regula la puesta en marcha y gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (BOE de 24 de marzo de 2009)

- Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica (BOE de 4 de abril de 2009)

En virtud del Real Decreto 485/2009 (el «RD 485/2009») se implanta el nuevo modelo de suministro para el sector de la energía eléctrica, por el cual la actividad de suministro a tarifa deja de formar parte de la actividad de distribución, desapareciendo las tarifas integrales. Este modelo tiene su origen en la Directiva 2003/54/CE de 26 de junio de 2003 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (la «Directiva 2003/54»), que, con la finalidad de separar las actividades de distribución y suministro, posibilita a los Estados miembros a instaurar un suministro de último recurso.

A este nuevo modelo de suministro podrán acogerse todos los consumidores conectados a baja tensión con potencia contratada igual o inferior a 10 kW (los «Consumidores»). Los Consumidores disponen hasta el 1 de julio de 2009 para optar por la empresa comercializadora por la que quieren ser suministrados. En el supuesto de que para dicha fecha un Consumidor suministrado por una empresa distribuidora no haya optado por una empresa comercializadora, el RD 485/2009 prevé que los Consumidores pasen a ser suministrados por el comercializador del mismo grupo empresarial que la empresa distribuidora a la que estén conectados.

El RD 485/2009 determina a las empresas que deben atender las solicitudes de suministro de energía eléctrica de los Consumidores (los «Comercializadores»): (i) Endesa Energía XXI, S.L.; (ii) Iberdrola Comercalización de Último Recurso, S.A.U.; (iii) Unión FENOSA Metra, S.L.; (iv) Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U.; (v) E.On Comercalizadora de Último Recurso, S.L. Esta lista de empresas será revisada al menos cada cuatro años.

El RD 485/2009 prevé que los Comercializadores deberán suministrar a aquellos consumidores (que no tengan derecho a acogerse al suministro de último recurso) que no dispongan transitoriamente de un contrato de suministro en vigor con un comercializador. El RD 485/2009 intenta desincentivar esta situación al establecer que el precio del suministro evolucionará en el tiempo de forma que incentive al consumidor a contratar con una comercializadora en el mercado libre.

El suministro de último recurso dará derecho a la aplicación de una tarifa que será el precio máximo y mínimo que puede aplicarse a los Consumidores. Esta tarifa, cuya metodología debe ser Page 163 aprobada todavía, en todo caso deberá incluir el coste de producción de energía eléctrica...

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