Circular 2/2009, de 26 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regula la puesta en marcha y gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Marzo de 2009
MarginalBOE-A-2009-4889
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyCircular

La disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función séptima, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la Comisión Nacional de Energía podrá dictar las Circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los Reales Decretos y las Órdenes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que se dicten en desarrollo de la normativa energética, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello. Estas Circulares serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

La disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes, los cuales tienen carácter obligatorio a partir del año 2009 y alcanzan el 5,83 por ciento en 2010, habilitando al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a dictar las disposiciones necesarias para regular un mecanismo de fomento de la incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

En cumplimiento de dicha habilitación, la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles con fines de transporte, establece la obligación de acreditación de una cantidad mínima anual de ventas o consumos de biocarburantes.

Dicha Orden, en su artículo 6, designa a la Comisión Nacional de Energía como entidad responsable de la expedición de certificados de biocarburantes, de la gestión del mecanismo de certificación y de la supervisión y control de la obligación de comercialización de biocarburantes y, en su disposición final segunda, punto 2, le autoriza a dictar las Circulares necesarias en cumplimiento de sus funciones como tal Entidad de Certificación.

Por otro lado, dado que los sujetos que deben remitir información en virtud de la presente Circular ya están cumpliendo con sus obligaciones de remisión de información a la Administración, en ejecución de la normativa de aplicación en materia de existencias mínimas de seguridad, empleando medios telemáticos y que, además, cuentan con capacidad técnica suficiente, en las comunicaciones que resulten de esta Circular entre la Comisión Nacional de Energía y dichos sujetos se emplearán únicamente los citados medios telemáticos, consiguiendo paralelamente agilizar, modernizar y dar un servicio más eficiente.

Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía en su reunión de día 26 febrero de 2009, ha acordado emitir la presente Circular:

Primero. Objeto de la Circular.–Esta Circular tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidos o consumidos con fines de transporte.

En concreto, se establecen los procedimientos, normas y reglas para la solicitud de la constitución de Cuentas de Certificación, para la solicitud de expedición de certificados de biocarburantes y para las transferencias y traspasos de certificados y se definen los procedimientos de gestión del Sistema de Anotaciones en Cuenta por parte de la Comisión Nacional de Energía.

Segundo. Definiciones.–A los efectos de lo establecido en esta Circular, se entenderá por:

1) «Carburante fósil»: componentes de las gasolinas y del gasóleo A destinados al transporte por carretera, distintas de las cantidades de biocarburante que dichos carburantes pudieran incorporar.

2) «Biomasa»: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales.

3) «Biocarburantes y otros combustibles renovables», en adelante «biocarburantes»: los combustibles líquidos o gaseosos para transporte producidos a partir de la biomasa, considerando los productos enumerados a continuación:

a) «bioetanol»: alcohol etílico producido a partir de productos agrícolas o de origen vegetal, ya se utilice como tal o previa modificación o transformación química;

b) «biodiesel»: éster metílico o etílico producido a partir de grasas de origen vegetal o animal que cumpla las especificaciones técnicas establecidas;

c) «biogás»: combustible gaseoso producido por digestión anaerobia de biomasa;

d) «biometanol»: alcohol metílico obtenido a partir de productos de origen agrícola o vegetal, ya se utilice como tal o previa modificación o transformación química;

e) «biodimetiléter»: DME (dimetiléter) producido a partir de la biomasa;

f) «bioETBE»: ETBE (etil ter-butil éter) producido a partir del bioetanol;

g) «bioMTBE»: MTBE (metil ter-butil éter) producido a partir del biometanol;

h) «biocarburantes sintéticos»: hidrocarburos sintéticos o sus mezclas, producidos a partir de la biomasa;

i) «biohidrógeno»: hidrógeno producido a partir de la biomasa u otras fuentes renovables de energía;

j) «aceite vegetal puro»: aceite obtenido a partir de plantas oleaginosas, crudo o refinado, pero sin modificación química;

Igualmente se entenderán por «biocarburantes» los productos incluidos en el artículo 2 apartado k) de la Orden ITC/2877/2008 que la Secretaría General de Energía incluya, en su caso, en el anexo de la Orden ITC/2877/2008 haciendo uso de la habilitación conferida en su Disposición Final Tercera .

4) «Mezcla de biocarburante con carburante fósil» o «mezcla»: Mezcla, en cualquier proporción, de biocarburante con carburante fósil, con independencia de la denominación que el resultado de la mezcla pudiera tener a efectos de clasificación arancelaria o a efectos de las normas técnicas por las que se fijen sus especificaciones.

5) «Certificado de biocarburantes» o «Certificado»: documento expedido a solicitud de un sujeto que haga constar que dicho sujeto ha acreditado ventas o consumos en territorio español por una tonelada equivalente de petróleo (tep) de biocarburantes en un año determinado, distinguiendo entre:

a) «Certificado de Biocarburantes en Diesel (CBD)»: certificado que resulte de las ventas o consumos en territorio español de biodiésel y de otros biocarburantes susceptibles de ser mezclados con gasóleos.

b) «Certificado de Biocarburantes en Gasolina (CBG)»: certificado que resulte de las ventas o consumos en territorio español de bioetanol y de otros biocarburantes susceptibles de ser mezclados con gasolinas.

6) «Cuenta de Certificación o de Certificados»: cuenta a nombre de un titular en la que se realizarán las anotaciones de los certificados de biocarburantes obtenidos, transferidos y/o traspasados.

7) «Titular de cuenta»: sujeto obligado a favor del cual la Comisión Nacional de Energía ha constituido una Cuenta de Certificación.

8) «Instalación de almacenamiento»: conjunto de instalaciones logísticas de carburantes fósiles y/o de biocarburantes, titularidad de una misma persona física o jurídica, ubicadas en territorio español que tengan por objeto prestar servicios a los sujetos obligados definidos en el apartado tercero de esta Circular.

9) «Fábrica» o de «Instalación de producción»: conjunto de refinerías de petróleo y/o plantas de producción de biocarburantes situadas en territorio español, titularidad de una misma persona física o jurídica.

10) «Titular de la Instalación»: cualquier persona física o jurídica que opere o controle la instalación, bien en condición de propietario, bien al amparo de cualquier otro título jurídico, siempre que éste le otorgue poderes suficientes sobre funcionamiento técnico y económico de la instalación.

11) «Introducción»: entradas de productos en territorio español tanto desde un país no perteneciente a la Unión Europea como desde un Estado miembro de la Unión Europea.

12) «Ventas en territorio español»: todas las ventas de carburante fósil y/o biocarburante en territorio español realizadas por un operador al por mayor a distribuidores al por menor y/o consumidores, por distribuidores al por menor a consumidores y las ventas de carburante fósil y/o biocarburante introducido en territorio español realizadas por un distribuidor al por menor.

13) «Consumo en territorio español»: consumos de carburante fósil y/o biocarburante introducido en territorio español.

Tercero. Sujetos obligados.–Los sujetos obligados serán:

a) Los operadores autorizados para distribuir al por mayor productos petrolíferos, regulados en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.

b) Las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos, regulada en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrado por los operadores al por mayor.

c) Los consumidores de productos petrolíferos, en la parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor o por las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos.

Los sujetos obligados que formen parte de un grupo de sociedades, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, podrán remitir la información a la que se hace referencia en la presente Circular de forma agregada, en cuyo caso se entenderá como responsable de la obligación a todos los efectos derivados de la Orden ITC/2877/2008 y de la presente Circular a la sociedad dominante.

Cuarto. Obligación.

  1. Los sujetos obligados deberán acreditar ante la Comisión Nacional de Energía la titularidad de una cantidad mínima de certificados de biocarburantes que permitan cumplir con los objetivos de la siguiente tabla:

    2009 2010
    Objetivos de biocarburantes 3,4 % 5,83 %

    Los porcentajes indicados...

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