Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2008-21009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE, establece en su disposición transitoria segunda, al regular el suministro a tarifa de los distribuidores, que hasta el momento de entrada en vigor del mecanismo de suministro de último recurso, continuará en vigor el suministro a tarifa que será realizado por los distribuidores en las condiciones que se establecen en la propia disposición transitoria. También establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas.

El artículo 17.1 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecerán en base a los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

El Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, definen los elementos que integran las redes de transporte y desarrollan el régimen retributivo aplicables a las mismas estableciendo la metodología de cálculo y revisión de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Por su parte, el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica determina la forma de cálculo y revisión de la retribución de esta actividad.

Por todo ello, mediante la presente orden se revisan los costes y se ajustan las tarifas para la venta de energía eléctrica y las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que aplican las empresas a partir del 1 de enero de 2009.

Tal como establecen el artículo 44.1 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el cuarto trimestre de 2008 y el primero de 2009, de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 (cogeneraciones que utilicen gas natural, gasóleo, fuel-oil o GLP), del grupo c.2 (instalaciones de residuos) y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del citado real decreto (instalaciones de cogeneración para el tratamiento y reducción de residuos).

Asimismo, se procede a realizar las actualizaciones anuales del resto de instalaciones de la categoría a) y c) y de las instalaciones de la categoría b) de acuerdo con el citado artículo 44.1, así como de las instalaciones acogidas a la disposición adicional sexta (instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW) y a la disposición transitoria décima (instalaciones que utilicen la cogeneración para el desecado de los subproductos de la producción de aceite de oliva) del citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

La orden ha sido informada por la Comisión Nacional de Energía con fecha 18 de diciembre de 2008.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptado en su reunión del día 22 de diciembre de 2008, dispongo:

Artículo 1 Previsión de los costes de transporte para 2009.
  1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, y en el Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, se establece como previsión de la retribución de la actividad de transporte a partir de 1 de enero de 2009, la que figura en el cuadro adjunto:

    Retribución transporte (Miles de euros)
    Red Eléctrica de España, S.A 1.129.116
    Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U 22
    Unión Fenosa Distribución, S.A 40.096
    Endesa, S.A. (Peninsular) 30.466
    Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A 7.397
    Total Peninsular 1.207.097
    Endesa, S.A. (Extrapeninsular) 136.924
    Total Extrapeninsular 136.924
    Total 1.344.021
  2. En cumplimiento de lo establecido en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, y a los únicos efectos de incorporación a las liquidaciones del ejercicio 2008 de los costes de inversión de instalaciones con acta de puesta en servicio entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, no serán tenidos en cuenta los importes máximos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

    En aplicación de lo establecido en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, la retribución correspondiente a 2008, por concepto de costes de inversión, de las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, es la que figura en el cuadro adjunto:

    Empresa (Miles de euros)
    Red Eléctrica de España, S.A 11.840
    Unión Fenosa Distribución, S.A 5.848
    Endesa, S.A. (Peninsular) 2.750
    Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A 443
    Total Peninsular 20.881
    Endesa, S.A. (Extrapeninsular) 2.937
    Total Extrapeninsular 2.937
    Total 23.818
Artículo 2 Previsión de los costes de distribución y gestión comercial para 2009.
  1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, se establece como previsión de la retribución de la actividad de distribución a partir de 1 de enero de 2009 para las empresas distribuidoras, sin incluir a las empresas distribuidoras acogidas a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, la que figura en el cuadro adjunto:

    Empresa o grupo empresarial (Miles de euros)
    Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U 1.484.625
    Unión Fenosa Distribución, S.A 697.630
    Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A 139.668
    Electra de Viesgo Distribución, S.A 134.321
    Endesa (peninsular) 1.634.031
    Endesa (extrapeninsular) 325.242
    FEVASA 182
    SOLANAR 323
    Total 4.416.022
  2. Para las empresas de la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial a que hace referencia el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, será para el año 2009 de 336.916 miles de euros, según el desglose que figura en el Anexo VI.

  3. Los distribuidores de menos de 100.000 clientes que, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, eran liquidados según el procedimiento general del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, podrán ser liquidados a partir del 1 de enero de 2009 según el procedimiento establecido para los distribuidores del Grupo 3 que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, se encontraban acogidos al régimen retributivo de la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

  4. A estos costes de distribución se incorporarán 10.000 miles de euros como costes destinados a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución, a los que se hace referencia el artículo 8 de la presente orden.

  5. Los costes reconocidos a partir de 1 de enero de 2009 destinados a la retribución de la gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras ascienden a 312.639 miles de euros, desglosados por empresas distribuidoras según establece el cuadro adjunto:

    Empresa o grupo empresarial Coste GC2009 (miles de euros)
    Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U 122.534
    Unión Fenosa Distribución, S.A 42.388
    Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A 7.966
    Electra de Viesgo
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