SAP Tarragona, 31 de Enero de 2007

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2007:268
Número de Recurso30/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 30-06

PROCEDIMIENTO: Juicio Oral 198/05 JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE REUS

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS:

Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán

Ilma. Sra. Dª Macarena Mira Picó

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 31 de Enero de 2007.

Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 30/06, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jon al que se opone el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de 24 de Octubre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Reus en el Procedimiento número 19805 en la que fue condenado Jon como cómplice por un delito de hurto de uso previsto y penado en el art. 244.1º y CP, habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos:

Se estima probado y así se declara que el día 7 de Mayo de 2000 sobre las 20:30 horas, Jon, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, en compañía de otra persona, llevó a ésta en motocicleta a la localidad de Massos d'Ambladé, parando en la vía cuando ésta se lo ordenó, comunicándole que iba a sustraer el vehículo matrícula G-....-G, propiedad de Jose Pedro, tasado pericialmente en 12.000 euros, que se encontraba estacionado con las llaves puestas y puertas abiertas en la Urbanización Massos d'Ambladé de Montroig del Camp, poniéndolo en marcha y dándose a la fuga, siendo recuperado a los tres días en el pinar de Miami-Playa. El acusado ante la comunicación de que pretendía la sustracción del vehículo reaccionó esperando a que la otra persona se apoderara del vehículo sin impedir de ninguna manera dicha sustracción, y dándose a la fuga junto a su compañero.

Segundo

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Jon como cómplice responsable de un delito de hurto de uso del artículo 244.1º y , en relación con el artículo 234 y 63 del Código Penal vigente, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 4 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las costas procesales."

Tercero

Con fecha 30 de Noviembre de 2005 la representación procesal de Jon, presentó ante el Juzgado de lo Penal escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de Octubre de 2005 interesando la absolución de su defendido al considerar no concurrente la circunstancia de complicidad por omisión y, subsidiariamente, se imponga la pena mínima.

Cuarto

Con fecha 23 de Diciembre de 2005 el Ministerio Fiscal presentó escrito por el que manifiesta su oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, considerando concurrente el grado de participación en concepto de cómplice por omisión.

Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El recurso de apelación lo sustenta el recurrente en considerar no concurrente la forma de participación apreciado en la sentencia recurrida entendiendo que no es posible la complicidad por omisión apreciada al no ocupar su defendido una posición de garante respecto de la conducta delictiva, subsidiariamente interesa la imposición de la pena mínima.

El Ministerio Fiscal se opone al considerar concurrente la forma de participación apreciada interesando la desestimación del recurso.

Segundo

La STS de 31 de Enero de 1986 la comisión por omisión en sus vertientes de cooperación necesaria (coautoría) o de cooperación no necesaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR