SAP Las Palmas 213/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2011
Fecha23 Septiembre 2011

SENTENCIA

Ilmos. Srs.

Da. Pilar Parejo Pablos

Presidente

Da. Yolanda Alcázar Montero

Da. Pilar Verástegui Hernández

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2.011.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo de Apelación no 186/2011 dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado 43/2011, seguido por el Juzgado de Lo Penal no 6 de Las Palmas de Gran Canaria, por delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO DE FAMILIAR contra Victoriano, representado por el Procurador Sr. Hernández Penate y asistido del Letrado Sr. Baltar Monzón, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y actuando como acusación particular Da Edurne, representada por el Procurador Sr. Torrent Rodríguez y asistida de la Letrada Sra Ponce Hernández, y siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Da Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 14 de junio de dos mil once, cuyos hechos probados son los siguientes: "Sobre las 1:30 horas, aproximadamente, del día 15 de junio de 2008, el acusado Victoriano, mayor de edad, nacido el día 24 de abril de 1968, con D.N.I. número NUM000, con antecedentes penales (así, el acusado ha sido condenado ejecutoriamente, entre otras, en virtud de sentencia firme de fecha 24 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción número 7 de Telde en los autos de Juicio Rápido por Delito número 5/2006, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171. 4 y .5 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, y, como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal, a la pena de cuatro meses y diez días de prisión, así como a la pena de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por tiempo de catorce meses, habiéndosele concedido la suspensión de la penas privativas de libertad impuestas por tiempo de dos anos y con fecha de 24 de enero de 2006 ), se dirigió al domicilio sito en el número NUM001 de la CALLE000, en el término municipal y Partido Judicial de Telde, en donde residían Emilio (fallecido el día 3.11.2009), su hija Agueda y la expareja del acusado Edurne, con quien durante un período de tiempo aproximado de ocho anos mantuvo el acusado una relación sentimental fruto de la cual tienen un hijo en común, estando todos ellos en el mentado domicilio en companía de la menor Flor (nacida el 5.8.1992), y, una vez en el interior de la vivienda el acusado inició una acalorada discusión con su expareja Edurne en el decurso de la cual el acusado, al tiempo que le espetaba "...de la cárcel se sale pero del cementerio no,...tortillera, chupachochos...", la agarró por los brazos y la zarandeó para acto seguido empujarla contra la pared, propinando a continuación un empujón a Agueda cuando trató de mediar entre ambos, a consecuencia de lo cual Agueda se golpeó en el codo contra una ventana de la vivienda. En el trascurso de estos hechos Emilio trató de calmar al acusado, quien fuera de tranquilizarse le espetó a Emilio "no te metas en esto, ya la puedes echar de la casa porque si no vas a tener serios problemas conmigo, de aquí no se mueve nadie, hijo de puta, hazme caso o si no te quemo la casa, viejo", además de advertir a todos los que estaban presentes que estaban secuestrados y que pensaba prender fuego a la casa. Emilio, al ver que el acusado había agredido a su hija Agueda, le recriminó su actitud y trató de mediar en la discusión, momento en que el acusado comenzó a propinarle diversos golpes mediante punetazos y patadas, tirando así al suelo a Emilio, a quien el acusado lanzó acto seguido una batería de ciclomotor que allí había y que Emilio logró parar con su antebrazo izquierdo. Como consecuencia de estos hechos, Emilio sufrió lesiones consistentes en pérdida de continuidad de la piel superficial en la región antero-posterior de antebrazo izquierdo, crisis hipertensiva, contusión en dorso de la mano izquierda, lesiones que para su sanidad tan solo precisaron de la primera asistencia facultativa sin haber precisado de posterior tratamiento médico y/o quirúrgico, habiendo tardado en curar de sus lesiones ocho días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela un perjuicio estético ligero por hiperpigmentación localizada en la zona de pérdida de la piel.

El acusado ha permanecido privado provisionalmente de libertad por la presente causa desde el día 15 de junio de 2008 y hasta el día 23 de junio de 2008.

Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "1.-/ Que debo CONDENAR Y CONDENO a Victoriano como autor criminalmente responsable de un DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de UN ANO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de TRES ANOS, así como la pena accesoria consistente en la prohibición de aproximarse a Edurne en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, todo ello por tiempo de CUATRO ANOS.

  1. -/ Que debo condenar y CONDENO a Victoriano como autor criminalmente responsable de una falta de maltrato de obra, ya definida, a la pena de MULTA DE TREINTA DÍAS con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

  2. -/ Que debo condenar y CONDENO a Victoriano como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de MULTA DE DOS MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

  3. -/ Que debo condenar y CONDENO a Victoriano como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas, ya definida, a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

  4. -/ Debo condenar y condeno a Victoriano a indemnizar a los legítimos herederos de Emilio en la cantidad de 800 euros, devengando tales cantidades un interés anual igual al del legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución hasta la de su total cumplimiento, con absolución de los restantes pedimentos civiles peticionados en su contra.

  5. -/ Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE al acusado Victoriano del delito de amenazas en el ámbito familiar y de dos faltas de amenazas leves por los que venía siendo acusado.

  6. -/ Se impone al condenado el abono de 4/7 de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular en igual proporción, declarando de oficio las restantes.

  7. -/ Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta le será abonada al condenado el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa si no le hubiese sido aplicado a otra.

  8. -/ Se acuerda mantener la medida cautelar de orden penal de alejamiento y prohibición de comunicación adoptada por auto de fecha 23 de junio de 2008, hasta la firmeza de la sentencia recaída en el presente procedimiento, declarándose igualmente procedente el abono a las penas de alejamiento y prohibición de comunicación impuestas al condenado de la medida cautelar de la misma naturaleza adoptada por la meritada resolución de fecha 23 de junio de 2008."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación del condenado, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida, anadiéndose un último párrafo: En el momento de cometer los hechos el acusado tenía sus facultades volitivas ligeramente afectadas por la previa ingesta de alcohol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante...

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