SAP Madrid 64/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2008:2192
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00064/2008

Apel. 5/08

Juzgado Penal nº 3 de Alcalá de Henares

Juicio Oral 51/07

SENTENCIA Nº 64/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN PRIMERA

D. Francisco Javier Vieira Morante

D Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Dña. Rosa Brobia Varona

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En Madrid, a 15 de febrero de 2008

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 51/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares y seguido por delito de hurto, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Higueras en representación de Leonardo E Carolina, y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 27 de noviembre de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados:

El día veintidós de junio de dos mi siete hacia las diecisiete treinta horas Carolina y Leonardo, ambos en situación irregular en España, actuando de común acuerdo y con ánimo de lucro ilícito, se dirigieron al Centro Comercial Parque Corredor de Torrejón de Ardoz y en concreto a la tienda PC City, intentando sustraer cuatro MP3 Ipod, valorados en mil doscientos treinta y seis euros, utilizando para ello un bolso rojo que portaba Carolina debidamente preparado al estar su interior forrado con aluminio, no pudiendo conseguir su propósito al ser sorprendidos por el vigilante de seguridad, Arturo, produciéndose un forcejeo entre el indicado vigilante y Leonardo, en el curso del cual Arturo sufrió lesiones concretadas en erosiones en el codo izquierdo y cara, que tardaron en curar cinco días, permaneciendo un día impedido para sus ocupaciones habituales, así como daños en el reloj de la marca Lotus de acero que portaba, los cuales no han sido tasados. Los cuatro Ipods fueron recuperados y depositados en la empresa propietaria.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo:

"CONDENO a Carolina y a Leonardo como autores, cada uno de ellos, de un delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN E inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Las penas de prisión se sustituyen por la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante diez años.

CONDENO a Leonardo como autor de una falta de LESIONES a la pena de sesenta días de multa a razón de cuatro euros de cuota diaria, lo que hace un total de de doscientos cuarenta euros (240 euros), con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo procede que indemnice a Arturo en la suma de ciento sesenta euros (160 euros) y por los daños sufridos en el reloj Lotus de acero que portaba, a determinar en ejecución de Sentencia, con sus correspondientes intereses legales.

Asimismo procede condenarles al abono de las costas procesales.

Se deja sin efecto el depósito de los Ipods, pudiendo disponer de los mismos en la entidad Pc City."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Leonardo E Carolina, formalizaron recurso de apelación, quienes hicieron las alegaciones que se contienen en sus escritos de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

De los escritos de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal a las otras partes por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnados los recursos por las contrapartes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 7/02/08.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de los dos acusados condenados, alegando insuficiencia probatoria y error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de lo penal. Sostienen los apelantes que el vigilante no manifestó que viera como ninguno de los dos acusados cogiera nada de la tienda y se lo introdujese en el bolso, dijo que únicamente le pareció sospechoso la actitud de Carolina y la forma del bolso. Añaden que sobre el video de seguridad no fue preguntado y que no se...

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