STSJ Galicia , 26 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2019 0002164

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005903 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000539 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Gabino

ABOGADO/A: ADOLFO DIZ DOMINGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005903 /2019, formalizado por D. Gabino, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000539 /2019, seguidos a instancia de Gabino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gabino presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La parte demandante Gabino, nacido el NUM000 -71 af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, encuadrado en el régimen general y profesión habitual de peón instalador mantenimiento. Base reguladora 707,74€.SEGUNDO.-Interesada el expediente de pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 30-4-19, por no estar del alta o asimilada al alta y tener cuotas impagadas. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 6-6-19. TERCERO.-El demandante ha cotizado del 7-4-88 al 30-11-12, 7.631 días según vida laboral que consta en autos y que se da por reproducida y ha estado inscrito como demandante de empleo los periodos que constan en autos y que se da por reproducido. El demandante está al corriente de pago. CUARTO.-El demandante presenta las siguientes lesiones: miembro inferior izquierdo: lassegue y bragard positivos a 30º, ROT, hiporref‌lexia rotuliana y aquilea, se aprecia disminución de la sensibilidad superf‌icial a nivel de cara lateral del muslo y pierna, importante limitación de la f‌lexo-extensión columna lumbar, limitación de la f‌lexo-extensión y lateralización de columna cervical."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Gabino contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Gabino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18/11/2019.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gabino interpone demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, solicitando que se le declare afecto de una incapacidad permanente total ; la demanda se centra en su disconformidad contra la resolución del INSS dictada en expediente administrativo en el que se considera que la situación del actor es constitutiva de una IPT pero se le deniega la prestación por no estar en situación de alta o asimilada al alta . La sentencia de instancia desestima la demanda. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra nueva, más ajustada a derecho, por la que se desestime la demanda interpuesta acordando el reconocimiento del actor a percibir la prestación de incapacidad permanente total por este grado reconocido. No nos consta que el recurso haya sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, formula un único motivo de recurso al amparo del art. 193 c) de la LRJS señalando que la sentencia de instancia infringe, por aplicación indebida, el contenido del art. 165.1 de la LGSS en relación con el artículo 195 y 125 de la misma Ley.

La discusión litigiosa se centra, como hemos indicado, en si en el caso de autos se cumple el requisito del artículo art. 165.1 LGSS que exige para acceder a la prestación de incapacidad permanente que el benef‌iciario,

(1) además de cumplir los requisitos particulares exigidos para esta prestación, estén af‌iliados y en situación de alta o asimilada al alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario ; ( 2) que cumpla con los periodos de cotización determinados, computándose a tal efecto las cotizaciones efectivamente realizadas o las expresamente asimiladas a ellas en esta ley o en sus disposiciones reglamentarias.

La sentencia de instancia rechaza la demanda considerando que el actor no está en situación de alta o asimilada al alta ;admite que el actor...

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