SAP Madrid 1/2008, 2 de Enero de 2008

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2008:220
Número de Recurso424/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 424/07 RP

Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 127/07

SENTENCIA NÚMERO 1/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN DÉCIMO SÉPTIMA

D. Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

Dña. Rosa Brobia Varona (Ponente)

En Madrid, a 2 de enero de 2008.

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 127/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid y seguido por lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Casqueiro en representación de Inocencio Y Eusebio, como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Magistrada Suplente la Sra. Rosa Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 6 de julio de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que los acusados Inocencio, con NIE NUM000 y Eusebio con NIE NUM001, mayores de edad, sin antecedentes penales, sobre las 11:00 horas del día 25 de diciembre de 2005, en la C/ Peña Prieta de Madrid, procedieron como consecuencia de una previa discusión a golpear a Javier, así Inocencio le golpeó repetidamente en la cara y su hermano le dio una patada y unos golpes en la espalda, con ánimo de atentar contra su integridad física, causándole lesiones consistentes en herida inciso facial por contusión, requiriendo además de una primera asistencia, sutura quirúrgica, tardando en curar 12 días, y quedándole una ligera cicatriz de un centímetro en ángulo externo ojo izquierdo, según informe forense.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo

"Que debo condenar y condeno a los acusados Inocencio, con Nie NUM000 y Eusebio, con Nie NUM001, ya circunstanciados, como autores penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de un delito de Lesiones del art. 147.1 del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos de prisión de seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio.

Los condenados indemnizarán conjunta y solidariamente a Javier en la cantidad de 760 euros por las lesiones causadas. Con aplicación de los intereses del art. 576 de la LEC sobre las cantidades descritas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Inocencio Y Eusebio, se formalizaron sendos recursos de apelación, quienes hicieron las alegaciones que se contiene en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

De los escritos de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal a las otras partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación votación y fallo del recurso, acto que tuvo lugar el día 28/12/07.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegan los apelantes error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del art. 147.1 del CP., así como vulneración del art. 24 de la Constitución. Entienden que no ha quedado probado que los apelantes golpeasen a Javier con ánimo de hacerle mal.

Que el denunciante manifestó que le habían dado golpes en la cara y patadas en la espalda pero que estos golpes tan solo se objetivaron en una herida inciso facial con contusión. Que...

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