SAP Barcelona 106/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2008:730
Número de Recurso170/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución106/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 170/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 232/2007

JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D. PABLO LLARENA CONDE

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona a 13 de Febrero de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 232/2007, por un delito hurto, contra Rita representado por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo de Arquer Maristany y defendido por el Letrado D. Dionisio Cerrada Guerrero, y contra Rodrigo representado por el Procurador Dña. Inmaculada Concepción Cerezo Cintas y defendido por la Letrada Dña. Nuria Artigas Gimeno, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por ambos condenados, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 23-7-2007, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Rita y Rodrigo como autores responsables de un delito continuado de hurto, previsto y penado en los arts. 234 y 74.2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN para cada uno de ellos y accesoria de inhabilitación especial para el jercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio por mitad. Entréguense de forma definitiva los efectos intervenidos a los perjudicados

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por los dos condenados Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia, y, siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, que se sustituye por la presente:

Se declara probado que los acusados Rita y Rodrigo, mayores de edad y sin antecedentes penales, con intención de obtener un beneficio económico, sustrajeron diversas prendas de ropa de tres establecimientos del Centro Comercial Las Glorias de Barcelona, sin que haya quedado acreditado que lo hicieron de común acuerdo y con la intención de repartir las ganancias. Así se apoderaron de una camisa, tres camisetas y dos pantalones del establecimiento Springfild, con un valor de venta al público con IVA de 153,65 euros. Tres pantalones del establecimiento Pull & Bear con un precio de venta al público Iva incluido de 119,85 euros y dos pantalones del establecimiento Pepe Jeans, con un precio total de venta al público con Iva de 250 euros. Los acusados fueron sorprendidos a la salida del tercer establecimiento, siéndoles intervenidas todas las prendas enumeradas y devueltas a sus legítimos propietarios. La suma total de lo sustraído tras descontar el 16 % de Iva es de 439,74 euros.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se articula el recurso por la representación de condenado Rita alegando varios motivos y solicitando que se proponga la cuestión de inconstitucionalidad respecto del art 365 de la LECr, por entender que en una norma procesal que no tiene rango de ley orgánica se ha introducido una modificación de un elemento del tipo del delito de hurto como es la cuantificación del valor.

Como cuestión previa, procede rechazar tal petición, porque el precepto cuya constitucionalidad se discute no afecta al tipo penal que permanece inalterable, solamente afecta a la valoración de la prueba, (introduciendo criterios para esta valoración) cuestión eminentemente procesal, para determinar el valor de los objetos sobre los que recae el delito, es decir, si concurre o no un elemento del tipo del delito o de la falta, en cada caso concreto, lo cual se sitúa dentro de los hechos y su valoración, no en el ámbito de la descripción del tipo, cuestión que, efectivamente, solo podría ser modificada por una ley orgánica.

Pasando a los motivos de impugnación, los dos primeros se refieren al quebrantamiento de normas procesales por no haber admitido determinadas pruebas propuestas lo que, a juicio del apelante, le ha causado efectiva indefensión, razón por la que solicita la revocación de la sentencia y la absolución del condenado. Los motivos no pueden prosperar porque la norma prevé el supuesto denunciado, dándole una solución procesal cual es reproducir la petición de prueba en esta segunda instancia, lo que así ha hecho el apelante y obtenido la respuesta de este Tribunal que ha estimado oportuna, con la debida motivación. Si la norma establece la forma concreta de reparar una determinada infracción de normas del procedimiento, la consecuencia de esta infracción no puede ser nunca una sentencia...

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