SAP Barcelona 802/2013, 16 de Septiembre de 2013

PonenteJESUS MARIA IBARRA IRAGUEN
ECLIES:APB:2013:8905
Número de Recurso98/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución802/2013
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 98/13

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 368/11

JUZGADO PENAL Nº 20 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: DOÑA MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ

D.JESUS IBARRA IRAGUEN

D. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ

En Barcelona a dieciséis de septiembre de 2013

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 20 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 368/11, por un delito de robo con fuerza en grado, contra Desiderio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Federico Gutierrez Garcia y defendido por la Letrada Dña.Sandra Hernandez Cabasa y contra Felix, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa Maria Hernandez Almau y defendido por el Letrado D. Marc Casulleras Orobitg, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por los dos condenados y el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 23 de julio de 2012, y siendo Ponente el Iltmo Sr. D. JESUS IBARRA IRAGUEN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Condeno a Desiderio y Felix como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa previsto en los arts 237, 238.3, 240, 74.2 16 del Codigo penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas d ela responsabilidad a la pena de 3 meses de prisión, que se sustituye por 6 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas y costas .

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por el Ministerio Fiscal y por ambos condenados Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El recurso que interpone Desiderio se fundamenta en el error de la Juzgadora "a quo" en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, asi como que, en todo caso, los hechos declarados probados debían ser calificados como de meros actos preparatorios, de los que no debe derivar responsabilidad penal

Debe recordarse que es doctrina consolidada que el Juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, llegó en su valoración a la conclusión que se refleja en el "factum" de la sentencia recurrida. Tal conclusión fáctica, en cuanto dimana de la apreciación de la prueba personal, ha de ser respetada por este órgano jurisdiccional de apelación que carece de la inmediación que le permita formar su convicción en conciencia sobre tal extremo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El Tribunal Supremo viene manteniendo esta doctrina, con argumentos igualmente válidos para el recurso de apelación y así en sentencia de 30-1-91 afirma que ...

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