STSJ Cataluña 1175/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteJOSE LUIS CARRATALA TERUEL
ECLIES:TSJCAT:2009:2085
Número de Recurso8032/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1175/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. JOSÉ LUIS CARRATALÁ TERUEL

En Barcelona a 10 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1175/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 31 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 270/2008 y siendo recurrido ALCYBER LOGISTICS, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ LUIS CARRATALÁ TERUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo declarar y declaro la incompetencia de jurisdicción social, y por tanto de este Juzgado, para conocer de la demanda interpuesta por D. Jose Pedro contra la empresa "Alcyber Logistics, S.L.", por lo que, sin entrar a conocer de la cuestión de fondo planteada, desestimo dicha demanda y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la presente litis ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1)- El actor ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada como administrador y gerente desde el 1-2-2006, percibiendo una retribución salarial, con prorrateo de pagas extras, de 7.346,65 € mensuales, hechos estos no controvertidos por las partes.

2)- Conforme a la escritura de constitución de la sociedad demandada, el demandante detentaba el 20% del capital social de la empresa demandada, siendo titulares del 15% y 65%, respectivamente, del resto de las participaciones sociales, D. Benito y D. Ángel Jesús, quien, junto al precitado actor, ostentaban el cargo de administradores solidarios de la sociedad (doc. nº 9 de la demandada).

3)- En la Junta General de socios de la empresa "Alcyber Logistic, S.L." de fecha 15-12-2005 se adoptaron entre otros acuerdos el aumento del capital social de la compañía, la ampliación de su objeto social, el nombramiento de los referidos socios como Consejeros del Consejo de Administración, siendo nombrado D. Ángel Jesús Consejero Delegado y actor apoderado de la sociedad con amplias facultades de representación, administración, contratación para ejercerlas de forma solidaria con el mencionado Sr. Jose Pedro. (doc. nº 10). Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la sociedad demandada de fecha 22-2- 2006 se acordó modificar el sistema de administración de la entidad pasando a ser gobernada por dos administradores solidarios, siendo nombrados el actor y el referido Sr. Jose Pedro para tal cargo (doc. nº 11 demandada).

4)- En la Junta General de Socios de la empresa demandada de fecha 27-3-2008 el actor fue excluido como socio y cesado en el cargo de la administrador solidario de la sociedad por incumplimiento de la prohibición de competencia (doc. nº 13 demandada).

5)- El demandante, que no tenía un horario especifico para desarrollar su actividad de administrador de la sociedad demandada, era la persona que ejercía la dirección y gestión de los asuntos y actividad ordinaria de la empresa demandada, no recibiendo ordenes o instrucciones en el ejercicio del precitado cargo del resto de los socios y del otro administrador.

6)- Dentro de las amplisimas facultades de representación, administración y contratación asignadas al actor en su condición de administrdor solidario de la sociedad por el art. 18 de los estatutos sociales y el acuerdo de la Junta General de socios de 15-12-2005, el demandante como manifestación del ejercicio de su cargo de administrador y gerente de la empresa, se dedicó a suscribir los contratos de compraventa de inmuebles, de trabajo con los empleados de la entidad, pólizas de seguro y crédito, y a emitir y firmar talones y pagarés por cuenta de la sociedad demandada (doc. 38 a 47 de la demandada).

7)- En fecha 10-10-2007 se constituyó la sociedad "O.T. Alcyber, S.L." siendo los socios fundadores D. Jose Pedro, D. Benito y D. Jose Pedro, parcipando respectivamente en dicha sociedad con un 42%, 42% y 16%. Los dos socios citados en primer lugar fueron nombrados administradores solidarios de la sociedad con caràcter indefinido. Dicha empresa y la sociedad "Alcyber Logistics, S.L." tienen el mismo objeto social, la de agencia y operadora de transportes de mercancias, ubicando su domicilio social la mencionada "O.T. Alcyber, S.L." en el despacho de la planta superior donde tiene su domicilio la entidad demandada en el Poligono Industrial Venta Nova de Camarles (Tarragona), (doc. nº 12 de la demandada). Dicha empresa fue dada de alta en el censo de empresarios el 8-1-2008 (doc. nº 12 de la actora). El actor no comunicó a la empresa demandada la constitución de dicha sociedad ni su nombramiento como administrador solidario.

8)- El actor remitió con fecha 11-3-2008 a la entidad demandada una carta en la que expresaba su voluntad de resolver de manera irrevocable su relación de trabajo, manifestando su voluntad de causar baja voluntaria en la empresa como gerente (doc. nº 8 de la actora).

9)- El demandante incluyó en su nómina de enero-08 la suma de 9.286,50 € en concepto de "prima especial por beneficios del año 2007", abono que se verificó sin haberse cerrado las cuentas anuales del año 2007. En dicho año la mencionada prima se abonó en marzo, una vez cerradas las cuentas del año 2006 (doc. nº 17 de la demandada).

10)- A partir de marzo-08 descendió paulatinamente el número de clientes, de ventas y de prestación de servicios respecto a la sociedad demandada, según resulta de los documentos aportados por dicha empresa (doc. 30 y 31), cuyo contenido se da aquí por reproducido y que fueron ratificados en el acto del juicio por el economista que los confeccionó.

11)- El pertinente acto de conciliación administrativo se llevó a efecto con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó de oficio la falta de competencia de la jurisdicción social y del Juzgado para conocer de la demanda interpuesta por Don Jose Pedro contra la empresa Alcyber Logistics S.L. interpone la parte demandante, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Trata, a través de esta vía, establecer la existencia de una relación laboral de carácter especial de alta dirección y, como consecuencia, la...

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