SAP Guadalajara 175/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2007:338
Número de Recurso191/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución175/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00175/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 1

Recurso de apelación: RECURSO APELACION MENORES 0000191 /2007

Procedimiento Abreviado : EXPEDIENTE DE REFORMA 103 /2006

Juzgado de origen: JDO. DE MENORES DE GUADALAJARA

Apelante: PANSELUTA POPA

Letrado: LEONOR ROBLEDILLO ROBLEDILLO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 38/07

En GUADALAJARA, a cinco de Diciembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, el expediente nº 103/06, por delito de HURTO, procedentes del Juzgado de Menores nº 1 de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 191/07, en los que aparece como parte apelante PANSELUTA POPA, defendida por la Letrada Dª LEONOR ROBLEDILLO ROBLEDILLO y, como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores nº 1 de Guadalajara, con fecha 11 de octubre de 2007 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Del conjunto de lo actuado aparecen probados los siguientes hechos sobre las 11,15 horas del día 1 de diciembre de 2006, la menor de edad penal, PANSELUTA POPA nacida el día 28.8.89, en unión de otras dos personas, puestas de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, acudieron a la sucursal bancaria de La Caixa, sita en el nº 10 de la Avda. de Torrelaguna (Azuqueca de Henares), donde tras hacerse pasar por sordomudas, se apoderaron en un momento de descuido de la libreta de ahorros de D. Juan Miguel, situada encima del mostrador y que contenía en su interior 400 € en metálico, saliendo la menor seguidamente del banco, en unión de las otras dos personas, dirección a la estación de RENFE, donde fueron interceptadas por agentes de la Policía Local cuando se encontraban escondidas detrás de una casetga, apareciendo la libreta en las inmediaciones de la estación sin el dinero, que no ha sido recuperado"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que procede acordar la medida de permanencia de cuatro fines de semana en centro adecuado, con la finalidad de cumplir los objetivos expuestos por el Equipo Técnico de Menores en su informe, para la menor Panseluta Popa, por la comisión de una falta de hurto, procediendo, una vez firme esta resolución, a su inmediata ejecución".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de PANSELUTA POPA. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se señaló para la celebración de la vista el pasado día 4 de diciembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la recurrente en el escrito de apelación error en la valoración de la prueba y, de modo conjunto, infracción del principio de presunción de inocencia, planteamiento en cierto modo contradictorio, por cuanto la invocación de un pretendido error en la apreciación de las pruebas supone el implícito reconocimiento de la existencia de actividad probatoria (S.T.S. 6-11-1999 ), lo que excluye el vacío probatorio que caracteriza la infracción del principio constitucional referenciado, el cual opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación de individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los Tribunales de instancia y menos aún sobre si las tomadas en consideración por estos para formar su convicción pueden ser contradichas por otras de igual clase o entidad (Ss. T.C. 28-9-1998, 16-6-1998, 11-3-1996, Ss.T.S. 8-4-1999, 29-3-1999, 8-3-1999, 10-4-1997, 24-9-1996, 23-5-1996, 23-12-1995, 23-4-1994, 1-2-1994, 31-1-1994, Aa.T.S. 28-4-1999, 21-4-1999, 8-10-1997, 17-9-1997, 8-10-1997, 17-9-1997 y 28-2-1996, de parecido tenor S.T.S. 11-7-2001, 12-6-2000 y S.T.C. 11-3-1996 y 30-10-2000 ). Vacío probatorio que no concurre en el caso enjuiciado en el que, como más adelante se explicitará, el relato fáctico de la sentencia tiene su apoyo, en múltiples declaraciones testificales, en la aprehensión de objetos e instrumentos del delito y en las propias manifestaciones de la acusada, las cuales carecen de verosimilitud y resultan contradichas por los restantes medios de prueba. Es de recodar, de otro lado, que es reiterada la Jurisprudencia que declara la virtualidad enervatoria del derecho fundamental a la presunción de inocencia de la prueba indiciaria, ya que si la convicción judicial solo pudiera asentarse sobre prueba directa serían múltiples los supuestos que se sustraerían a la acción de los Tribunales, Ss. T.C. 21-12-1988, 23-5-1990, 18-6-1990, 2-7-1990, 25-9-1995 que cita las Ss. T.C. 174/1985, 229/1988, 197/1989, 124/1990, 175/1995 y 78/1994 y en análogo sentido S.T.C. 15-9-1994 que recoge las Ss. T.C. 174/1985, 107/1989, 124/1990, 78/1994 y 93/1994, y del mismo modo Ss. T.S.8-3-1994, 7-10-1994, 27-10-1994, 4-11-1994, 23-11-1994, 25-1-1995, 14-10-1995, 11-10- 1996 que glosa las de 19-1-96, 22-2-96 y 21-5-96, 10-11-1997, 3-4-1998 y 20-3-2003, todo ello siempre que los indicios sean hechos objetivos, completamente acreditados por prueba directa, plurales y que entre ellos y la consecuencia que se pretende deducir, la convicción judicial sobre la culpabilidad, medie una armonía o concomitancia que descarte toda gratuidad o irracionalidad en la génesis de la convicción y que la sentencia exprese en su fundamentación al menos los grandes pilares del razonamiento deductivo, de modo que la conclusión sea coherente y ajustada a la experiencia sin incurrir en la arbitrariedad proscrita por el art. 9.3. C.E., Ss. T.S. 3-10-1994, 4-10-19994, 11-10-1994, 15-11-1994, 21-11-1994, 25-11-1994, 12-12-1994, 15-1-1995, 23 y 24-1-1995, 31-1-1995, 28-2-1995, 17-3-1995, 3-4-1995, 29-4-1995, 22-6-1995, 3-10-1995, 22-4-1996, 31-10- 1996, 19-11-1996, 19-2-1997. De semejante tenor S.T.S. 8-5-2003 y 4-4-2003, la cual, glosando las de 27-11-1998, 26-6-2000, 8-9-2000, así como las del TC 24/97, 68/98, 181/98, 189/98, 85/99, 91/99, 220/98, 117/2000 y la más reciente S.T.C. 28-1-2002, añade que no debe entenderse la culpabilidad declarada en base a prueba indiciaria como única certeza posible, sino más limitadamente como razonable en sí misma aunque puedan existir otras inferencias igualmente razonables, porque la comparación entre versiones forma parte de la valoración de las pruebas que corresponde al Tribunal sentenciador de acuerdo con el principio de inmediación. Se ha pronunciado, además, la doctrina en el sentido de que, aún sin negar a nadie su derecho de defensa, cabe aceptar como una prueba indiciaria más de inculpación las afirmaciones exculpatorias cuando carecen de todo contenido e incluso conducen al absurdo, S.T.S. 21-1-1992, en parecida línea S.T.S. 20-12-1991, que razonó que la falta de verosimilitud de la coartada contribuye a formar la convicción sobre los hechos que han de probarse por inferencia. Igualmente S.T.S. 2-4-1998, que tras declarar la validez de la prueba indiciaria, apuntando que prescindir de ella equivaldría en ocasiones a la impunidad de ciertos delitos, lo que provocaría una grave indefensión social, precisó que los contraindicios, tales como declaraciones falsas o coartadas poco convincentes, constituyen un dato que el Tribunal deberá aceptar o rechazar razonadamente, sin que en el caso que nos ocupa el razonamiento del Juzgador a quo se aparte de las normas de la lógica o la experiencia, como seguidamente pasamos a especificar.

SEGUNDO

En efecto, declaró en el plenario la empleada de la entidad bancaria en la que se produjo la sustracción, la cual mantuvo la versión sostenida desde la denuncia inicial, relativa a que tres jóvenes penetraron en la sucursal; portando carpetas de color azul en las que simulaban obtener ayudas a favor...

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