STSJ Asturias , 19 de Abril de 2002

PonenteIGNACIO VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2002:1920
Número de Recurso3292/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3292 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 433 /2001 RECURRENTE/S: Claudio RECURRIDO/S: CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a diecinueve de Abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1.159/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Claudio y la empresa CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de fecha veintiséis de Julio de dos mil uno, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Claudio frente a la empresa recurrente, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiséis de Julio de dos mil uno por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Claudio , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios por cuenta de la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta S.A. con la categoría de DIRECCION000 / DIRECCION001 de Departamento, antigüedad del 1 de octubre de 1969 y salario anual de 21.381.000 pesetas.

    2 - Por escrito de 28 de Marzo de 2001 y con efectos desde la misma fecha la demandada le comunica su despido por los hechos que se recogen en el mismo y que por obrar unido a la demanda se da por reproducido.

  2. - El 26 de Febrero de 2001 en la empresa Central Lechera Asturiana y Capsa se convocó una huelga por la representación total de los trabajadores con los siguientes objetivos: "Cumplimiento exhaustivo del actual Convenio Colectivo.-Cumplimiento de los acuerdos alcanzados entre el Comité de Dirección y el Comité de Huelga el día 9 de Septiembre de 2000 registrados en la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo.- Por lo anteriormente expuesto, por lo nefasto de su gestión, pon las formas y métodos en su actuación con las personas individualmente y con el colectivo y por la total falta de credibilidad. Por todo esto estos Comités de Empresa piden la dimisión del DIRECCION002 Isidro ".

  3. - El 22 de Marzo de 2001, cuando las partes, llevaban una semana de negociación (desde el 15 de Marzo) ya había sido retirada la propuesta de dimisión del Sr. Isidro .

  4. - El 23 de Marzo de 2001 apareció publicado en 3 periódicos asturianos un manifiesto firmado por el actor que por obrar en la prueba de las partes de da por reproducido.

  5. - El demandante durante la huelga y a excepción de 3 días continuó realizando sus funciones en local alquilado al efecto en un establecimiento hotelero y percibió su retribución integra.

  6. - El 23 de Marzo de 2001 se llegó a un preacuerdo entre Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores pendiente sólo de su aprobación por las respectivas asambleas, firmándose el acuerdo el 26 de Marzo de 2001; en su punto 6° se recoge una renuncia de acciones con el siguiente tenor literal "Ambas partes se comprometen a desistir de cuantas acciones hubieran iniciado ante cualquier jurisdicción, derivada directamente de la huelga realizada el pasado día 26 de febrero.- Por su parte la empresa se obliga a no adoptar ningún tipo de medida disciplinaria contra los trabajadores implicados en las movilizaciones llevadas a cabo por éstos desde el inicio de la huelga, renunciando expresamente mediante la firma de los presentes acuerdos a la adopción de cualquier tipo de medida sancionadora ni a iniciar contra estos trabajadores ningún tipo de actuación en vía penal, civil o laboral, incluida su personación como acusación particular en el procedimiento abierto ante el juzgado correspondiente de León. Con la firma de este documento queda desconvocada la huelga".

  7. - Como consecuencia de lo anterior D. Isidro desistió de las acciones civil, y penal ejercitadas en procedimiento por injuria y calumnia y las empresas se apartaron del procedimiento seguido por desordenes públicos.

  8. - D. Isidro había formulado querella por calumnia o injuria contra miembros del Comité de Empresa por la campaña de desprestigio y descalificación personal de que fue objeto a través de medios de comunicación en los cuales se le imputaba una actuación de engaño y chantaje, y se le acusó de provocar la desaparición de la Central Lechera Asturiana a causa de "su modelo ultraliberal" de gestión empresarial y de relaciones humanas y laborales.

  9. - En el mes de Diciembre de 2000 se produjo la rotura de una balsa de homogeneización de vertidos construida en la dependencia de Granda, habriéndose por la demandada un expediente disciplinario a los posibles responsables, entre ellos el actor, que recibió el pliego de cargos en Cuba, donde estaba destinado temporalmente a través de Fax; por escrito de 22 de Febrero de 2001 recibido el 26 de Abril de 2001 se le exonera de toda responsabilidad en el incidente; habiendo exigido este responsabilidad a la persona que le envió el Fax al haber atentado contra su imagen y la de la empresa.

  10. - El 24 de Abril de 2001 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado por ambas partes de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de los de Oviedo de 26 de Julio de 2001, que estima parcialmente la demanda sobre despido interpuesta por D. Claudio contra la empresa "Corporación Alimentaria Peñasanta S.A.", declarando improcedente el despido sufrido por el demandante, interpone recurso de suplicación tanto el trabajador demandante como la empresa demandada.

Comenzando por el estudio del recurso interpuesto por la empresa demandada, interesa ésta en el primer motivo del mismo y con amparo procesal en el articulo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del hecho probado sexto de la sentencia de instancia para el que propone un texto alternativo del siguiente tenor literal: "El actor, previa decisión de su departamento en reunión convocada al efecto, no secundó la huelga, alquiló locales ajenos a la empresa a tal fin y percibió íntegramente las retribuciones correspondientes al total periodo de huelga".

La modificación pretendida ha de ser rechazada pues se muestra intrascendente, en orden a alterar el sentido del Fallo, toda vez que tiene como único objeto dejar patente que el trabajador demandante no participó en la huelga que tuvo lugar en la empresa demandada desde el 26 de Febrero de 2001 hasta el 26 de Marzo del mismo año, cuestión esta que queda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR