DECRETO 40/1997 de 8 de abril, por el se modifica parcialmente el Decreto 56/1996, de 23 de abril, por el que se establece en la Comunidad Autónoma de Extremadura un régimen de ayudas al programa de medidas horizontales para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 40/1997, de 8 de abril, por el se modifica parcialmente el Decreto 56/1996, de 23 de abril, por el que se establece en la Comunidad Autónoma de Extremadura un régimen de ayudas al programa de medidas horizontales para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

El Decreto 56/1996, de 23 de abril, instrumenta para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo de 30 de junio, y el Real Decreto 51/1995, de 20 de enero.

En la aplicación de dicho Decreto se ha detectado la existencia de compromisos que dificultan su cumplimiento a posibles beneficiarios, y que además es conveniente precisar determinados aspectos no contemplados actualmente.

Por otra parte la Comisión ha dictado los Reglamentos (CE) 746/1996, de 24 de abril, y 435/1997, de 6 de marzo, donde se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, que son de obligado cumplimiento y que por ello deben ser traspuestos a la normativa Autonómica existente.

Por todo lo anteriormente expuesto se hace necesario realizar las modificaciones aludidas y añadir las disposiciones contempladas en los Reglamentos (CE) 746/1996 y 435/1997, en el mencionado Decreto 56/1996, con la finalidad de actualizar la normativa y facilitar su aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de abril de 1997,

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.El Decreto 56/1996, de 23 de abril, por el que se establece en la Comunidad Autónoma de Extremadura un régimen de ayudas al programa de medidas horizontales para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, se modifica en lo siguiente:

  1. En el artículo 6, apartado a), donde dice:

'a) Mantener el rastrojo y el posterior barbecho tradicional, en una superficie mínima e indivisible de 5 hectáreas y máxima según el indice comarcal de barbecho vigente...' Debe decir:

'a) Mantener el rastrojo y el posterior barbecho tradicional, en una superficie mínima de 5 hectáreas y máxima según el índice comarcal de barbecho vigente...' 2.En el artículo 6, apartado c), donde dice:

'c) Dar una labor poco profunda a la salida del invierno según las curvas de nivel, y enterrar los restos del rastrojo en el momento adecuado, respetando el calendario del apartado anterior.' Debe decir:

'c) Dar una labor poco profunda a la salida del invierno según las curvas de nivel, y enterrar los restos del rastrojo en el momento adecuado, respetando el calendario del apartado anterior.

Las labores para la siembra podrán iniciarse a partir del 1 de septiembre del siguiente año agrícola.' 3.En el artículo 9, apartado a), donde dice:

'a) Mantener e incrementar el censo ganadero de alguna de las siguientes razas autóctonas:

Vacuno: Blanca cacereña, Berrenda en negro, Berrenda en colorado, Pajuna, Mostrenca y Cárdena andaluza.

Caprino: Negra serrana y Blanca serrana.

Asnal: Andaluza o Cordobesa.' Debe decir:

'a) Mantener e incrementar el censo ganadero de alguna de las siguientes razas autóctonas:

Vacuno: Blanca cacereña, Berrenda en negro, Berrenda en colorado, Pajuna, Mostrenca y Cárdena andaluza.

Caprino: Negra serrana y Blanca serrana.

Asnal: Andaluza o Cordobesa y Zamorano-Leonés.' 4.En el artículo 9, apartado b), añadir un nuevo párrafo:

'El requisito de mantener un macho para el caprino y el vacuno podrá cambiarse por un certificado veterinario donde se haga constar que las hembras de la raza solicitada han sido inseminadas artificialmente con semen procedente de un...

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