DECRETO 56/1996, de 23 de abril, por el que se establece en la Comunidad Autónoma de Extremadura un régimen de ayudas al programa de medidas horizontales para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto
ARTICULO 3

1) La eficacia del Registro se regirá por los principios de publicidad material y formal, legalidad y legitimación.

2) El Registro será público. Se presume que el contenido de los libros del Registro es conocido por todos y no podrá invocarse su ignorancia.

3) Los documentos sujetos a inscripción no inscritos no producirán efectos respecto a terceros de buena fe.

4) Las Sociedades Agrarias de Transformación, adquirirán y gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus finalidades, desde su inscripción en el Registro.

ARTICULO 4 El Registro de Sociedades Agrarias de Transformación, será único y se organizará mediante los siguientes instrumentos:
  1. Un libro diario.

  2. Un libro de inscripción de Sociedades Agrarias de Transformación, en el que se anotarán los asientos registrales previstos por las disposiciones vigentes.

  3. Un archivo en el que se depositará un ejemplar del acta de constitución, estatutos y demás documentos de interés de las Sociedades Agrarias de Transformación inscritas.

ARTICULO 5

1) La inscripción de las Sociedades Agrarias de Transformación en el Registro, deberá solicitarse por representante debidamente facultado de las mismas, mediante instancia dirigida al Director General de Comercio e Industrias Agrarias.

2) Corresponde al Director General de Comercio e Industrias Agrarias, dictar las Resoluciones correspondientes de inscripción o denegación, que comumicará al interesado en el plazo de 15 días, entendiéndose la falta de comunicación como denegatoria de la inscripción.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las actuales Sociedades Agrarias de Transformación con sede y ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, e inscritas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quedarán incorporadas al Registro de esta Comunidad, mediante copia compulsada de los expedientes existentes en dicho Ministerio, una vez recibidos éstos, de acuerdo con el apartado g) del anexo al Real Decreto 1861/1995, de 17 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Se faculta al Consejero de Agricultura y Comercio, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y efectiva aplicación del presente Decreto. Artículos 2 a 23

SEGUNDA: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 23 abril de 1996.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Agricultura y Comercio,

EUGENIO ALVAREZ GOMEZ DECRETO 56/1996,de 23 de abril,por el que se establece en la Comunidad Autónoma de Extremadura un régimen de ayudas al programa de medidas horizontales para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

En el contexto de la reforma de la Política Agraria Común se han promulgado tres reglamentos relativos a las medidas de acompañamiento, cuyo objetivo entre otros, es compensar a los agricultores por las pérdidas de rentas que tendrán al aplicar el nuevo régimen de cultivos vigente.

Uno de ellos, el Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio, establece un régimen comunitario de ayudas destinado a fomentar aquellos métodos de producción agraria, que son compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Con la finalidad de desarrollar las acciones comprendidas en este Reglamento (CEE) 2078/1992, y en particular las que se refieren al apartado cuarto del artículo 3 del mismo, el MAPA elaboró un programa de medidas horizontales para su aplicación en todo el territorio nacional, que fue aprobado por la Comisión Europea, conforme especifica el artículo 3 del citado Reglamento, mediante Decisión de 19 de enero de 1995. En base a ello el MAPA ha dictado el Real Decreto 51/1995 de 20 de enero, y su modificación el Real Decreto 207/1996, de 9 de febrero.

Para la concesión de las ayudas previstas en los mencionados Reales Decretos del MAPA, y con el objeto de estimular la participación de

los agricultores y ganaderos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se hace necesario desarrollar el marco reglamentario que lo regule.

Por lo que en su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 1996,

D I S P O N G O CAPITULO PRELIMINAR Disposiciones generales ARTICULO 1.Ambito de aplicación El presente Decreto tiene por finalidad desarrollar la normativa del programa de medidas horizontales contempladas en eI Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, del MAPA, y su modificación el Real Decreto 207/1996, de 9 de febrero, para su aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Según el artículo 2 del Real Decreto 51/1995, la Junta de Extremadura ha firmado el convenio de colaboración con el MAPA, donde se establecen la participación y los compromisos adquiridos por cada organismo en la gestión de las ayudas.

ARTICULO 2 Objetivos del programa Con las medidas contenidas en este programa se pretende:
  1. Mantener y conservar los sistemas agrarios tradicionales extensivos y proceder a la extensificación en aquellas zonas que han intensificado la producción.

  2. Conservar el medio natural y los valores del paisaje desde el punto de vista medioambiental, recurriendo a la promoción de prácticas agrarias conservadoras del medio, de la flora y la fauna.

  3. Disminuir los efectos contaminantes de ciertas prácticas agrarias y promocionar la agricultura ecológica.

  4. Sensibilizar a la población rural y en especial a los agricultores sobre prácticas agrarias compatibles con el medio ambiente a través de cursos de formación.

ARTICULO 3 Tipos de ayuda Se concederán cuatro tipos de ayuda de acuerdo con las siguientes medidas:
  1. Fomento de la agricultura extensiva.

  2. Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

  3. Fomento de la agricultura ecológica o biológica.

  4. Fomento de la formación agroambiental.

ARTICULO 4 Beneficiarios 1

Podrán ser beneficiarios de las ayudas del artículo 3 los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, que se comprometan a realizar las actuaciones previstas para cada ayuda.

  1. En el caso de las ayudas a las medidas de formación, también podrán ser receptores de las mismas otras personas relacionadas con el medio natural, y las entidades asociativas agrarias que estando oficialmente reconocidas por la Administración competente, presenten y desarrollen planes de formación.

  2. Cuando el receptor de la ayuda ejerza la actividad agraria como Agricultor a Título Principal, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 7/1992, de 26 de noviembre, y en los Decretos vigentes que la desarrollan, las ayudas podrán incrementarse hasta un 20 por ciento acumulativo.

CAPITULO PRIMERO Fomento de la agricultura extensiva ARTICULO 5.Objetivo de la ayuda Con esta medida se pretende la continuidad del barbecho tradicional en las tierras de cultivo de secano, de acuerdo con los índices...

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