DECRETO 35/2002, de 16 de abril, por el que se regula para la Comunidad Autónoma de Extremadura, el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria integrada compatibles con el medio ambiente para el cultivo del arroz.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 35/2002, de 16 de abril, por el que se regula para la Comunidad Autónoma de Extremadura, el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria integrada compatibles con el medio ambiente para el cultivo del arroz.

El Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, regula los objetivos, actuaciones y compromisos que habrán de cumplir, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de Reglamento (CE) 1.257/1999, los beneficiarios a los que se destinen dichas ayudas cuya tramitación se encomienda a las Comunidades Autónomas.

El Reglamento (CE) 1.750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, dispone en su artículo 35 que las modificaciones al programa agroambiental español serán sometidas a la Comisión en una única propuesta por programa y año. En consecuencia, el 12 de julio de 2001 fue presentada por el estado español, ante la Comisión de la Unión Europea, la modificación del Programa, aprobada por la DECISIÓN C (2001), 4739 de 20 de diciembre de 2001.

Una vez aprobada la modificación del Programa, y afectando dicha modificación a las líneas de Ayudas Agroambientales abiertas en esta Comunidad Autónoma, así como a las de próxima apertura, se hace necesaria la aplicación del presente Decreto.

Por lo que en su virtud, consultados los sectores interesados y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 16 de abril de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto, los titulares de explotaciones agrarias cuyas explotaciones se encuentren inscritas respecto de los bienes ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su totalidad y a su nombre,

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura (en adelante REA), que se comprometan a realizar las actuaciones objeto de ayuda por un período de al menos cinco años consecutivos.

Además de cumplir con lo expuesto en el párrafo anterior, los beneficiarios de estas ayudas deberán contar, en el momento de la solicitud, con al menos una parcela agrícola que cumpla con la

superficie mínima establecida y esté plantada con alguna de las variedades acogidas a este tipo de ayuda y que se mantenga durante todo el período del compromiso.

Artículo 2º Actuaciones objeto de ayuda.

Serán objeto de la ayuda las actuaciones, en el marco de la Producción Integrada compatibles con el medio ambiente, encaminadas a la racionalización en el uso de productós químicos para los cultivos de arroz recogidos en las Medidas 3.3 del Anexo II del Programa de Desarrollo Rural modificado, y en las Normas Técnicas conforme a la Orden de 18 de diciembre de 2001 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, y sus posibles modificaciones, para estos tipos de cultivos aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3º Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda del primer año, así como las solicitudes de pago en años sucesivos de compromiso, junto con la documentación requerida en cada caso, se presentarán ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias, en el Servicio de Ayudas Estructurales y en los Centros de Atención Administrativa, sin perjuicio de lo...

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