SAP Cádiz 11/2004, 12 de Enero de 2004
Ponente | MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2004:75 |
Número de Recurso | 493/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 11/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 11/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ
SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
PRESIDENTE ILMO. SR.
Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO
2 DE JEREZ DE LA FRONTERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 493/2003-T
JUICIO Nº 705/2002
En la Ciudad de Jerez de la Frontera a doce de enero de dos mil cuatro.
Visto, por la SECCION OCTAVA EN JEREZ DE LA FRONTERA, de la Audiencia Provincial de CADIZ, juicio ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 que en el recurso es parte apelante, contra HOGAR NOBLE, S.L., D. Serafin y DÑA. Gabriela que en el recurso son parte apelada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día diez de junio de dos mil tres, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando como desestimo la demanda origen de estos autos interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Bloque NUM000 contra
D. Serafin , Dª. Gabriela y Hogar Noble S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones en la misma deducidas, con imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Que se interpone recurso de apelación por error en la valoración de la prueba así como aplicación indebida de la doctrina jurisprudencial y de la normativa aplicable .
La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia .
Que el problema que se plantea en el recurso que nos ocupa es el tratamiento legal que se ha de dar a la relación por parte de un miembro de una comunidad de propiedad horizontal repecto a las obras que ha realizado sin consentimiento de la comunidad. Que por tanto acreditado y no es objeto de controversia por reconocerlo así las partes intervinientes, que se han realizado obras en el local consistentes en la apertura de huecos para la colocación de aparatos de aire acondicionado y rejillas de protección así como que tales obras se han realizado sin consentimiento de la comunidad, siendo el motivo por el que la parte actora en el suplico de la demanda solicitaba sentencia judicial que declarase que tales obras son contrarias a derecho y se condenara a lo demandados a restablecer los patios interiores en su estado original realizando al efecto las obras necesarias así como a no realizar en lo sucesivo tales obras.
Que frente a dicha pretensión la sentencia recurrida opta por la desestimación de la misma en aplicación de doctrina jurisprudencial que realiza una interpretación flexible de las normas en virtud de la necesidad de adaptarlas a la realidad social, de forma que se considera licita la instalación de aparatos de aire acondicionado aun sin autorización de la junta de propietarios, cuando su tamaño no sea desmedido, su instalación no se inamovible,...
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