ATS, 20 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:3093A
Número de Recurso20/2019
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/03/2019

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 20/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: SGG/rf

Nota:

QUEJAS núm.: 20/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 20 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª) dictó auto de fecha 23 de noviembre de 2018 en el rollo de apelación núm. 777/2017 , acordando denegar la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Elias .

SEGUNDO

La representación de la citada parte litigante interpuso ante esta sala recurso de queja, por entender que cabían ambos recursos y debían de haberse admitido inicialmente.

TERCERO

La parte recurrente no constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , por ser beneficiario de la asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia inadmitió ambos recursos, ya que considera que no quedó acreditado el interés casacional, porque no se aprecia que el contenido de la sentencia dictada entre en colisión con la doctrina del Tribunal Supremo, sino que solo valora las circunstancias del caso de forma distinta a lo pretendido por el recurrente. La inadmisión del recurso de casación conlleva la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

La parte recurrente manifiesta que el recurso inadmitido se fundamentó en la vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE porque se ha impedido utilizar los medios de prueba en el proceso. Además, se ha acreditado debidamente el interés casacional, al oponerse la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Por último, se alega que la sentencia recurrida no respeta el principio de proporcionalidad en cuanto a la fijación de los alimentos.

SEGUNDO

Los términos en que ha sido formulado el recurso de queja, conlleva examinar el recurso de casación que ha sido formulado.

El recurso de casación se basa en la infracción de los arts. 145 y 146 CC , alegando la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo, expresada en las sentencias núm. 682/2014, de 10 de julio y de fecha 28 de marzo de 2014 .

El recurso incurre en la causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.4º LEC de carencia manifiesta de fundamento.

De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta sala, no puede ser objeto de recurso de casación la revisión del juicio de proporcionalidad de la pensión alimenticia, ya que esta cuestión "entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al tribunal de instancia" ( STS de 28 de marzo de 2014, Rec. 2840/2012 ), de manera que, no procederá su revisión cuando: "la sentencia establece un juicio razonado de proporcionalidad en función de una estimación de los ingresos que percibe el recurrente por el tipo de trabajo que desarrolla, que la sala debe mantener, cuando en el propio recurso, fuera de toda lógica argumental, se insta exclusivamente la reducción de la prestación cuestionando la regla de proporcionalidad exigida entre necesidad y medios, que la sentencia tuvo en cuenta" ( STS de 27 de enero de 2014, Rec. 1712/2012 ).

El fundamento del recurso se centra en considerar que el Sr. Elias ha acreditado el detrimento de sus circunstancias económicas, ya que actualmente percibe un sueldo de 732 euros netos, por lo que no es posible que pueda abonar una pensión de alimentos de 1.600 euros, sin que tenga ningún ingreso adicional.

Así, en el supuesto examinado, la Audiencia Provincial no desconoce la doctrina jurisprudencial de esta sala, pero considera que no se ha acreditado la auténtica situación contable de la empresa, de la que el recurrente a pesar de sus alegaciones no es un mero trabajador por cuenta ajena. Por tanto, la Audiencia rechaza acordar la reducción de la pensión porque no se ha explicado ni acreditado las razones por las que los negocios del recurrente habrían fracasado y porque su nivel de vida no ha descendido.

La parte recurrente, de conformidad con los argumentos del recurso, pretende obtener una revisión de la valoración probatoria porque considera que no es proporcional no acordar la disminución del importe de la pensión de alimentos como consecuencia de la reducción de sus ingresos -que no se ha acreditado-; en definitiva, pretende obtener una revisión de la decisión de la Audiencia a los efectos de obtener una disminución de la pensión, lo cual está vedado al recurso de casación.

TERCERO

La inadmisión del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC .

Las circunstancias expuestas determinan la desestimación del presente recurso de queja, y la subsiguiente confirmación del auto denegatorio de la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D.ª Elias contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª) de fecha 23 de noviembre de 2018 en el rollo de apelación n.º 777/2017 , que se confirma, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia para que conste en los autos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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