ATSJ Cataluña 72/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2019:221A
Número de Recurso28/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución72/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL núm. 28/2019

13/2017 Guarda y custodia - Juzgado Primera Instancia 1 DIRECCION000

624/2018 Recurso de apelación - Sección Civil 2 Audiencia Provincial Lleida

Recurrente: Ramona

Procurador: LAURA ESPADA LOSADA

Letrado: LLUIS PADULLES AUGE

Recurrido: Isidoro

Procurador: ANNA SERRAT CARMONA

Letrado: MARIA ANTONIA BONCOMPTE BERNAUS

MINISTERIO FISCAL

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 29 de abril de 2019

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de LAURA ESPADA LOSADA , ANNA SERRAT CARMONA y MINISTERIO FISCAL, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único . Por la representación procesal de Ramona se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2018 dictada en el 624/2018 Recurso de apelación - Sección Civil 2 Audiencia Provincial Lleida . Por providencia de fecha 19 de marzo pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Doña Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso

La sentencia de segunda instancia fue dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida en fecha 29 de noviembre de 2018 y es recurrida por la defensa de Ramona que formula contra ella únicamente recurso extraordinario por infracción procesal que articula en varios motivos y recurso de casación por interés casacional que formula en un único motivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final 16, 1 regla 5 la Sala debe examinar en primer lugar si el recurso de casación presenta interés casacional pues si ello no es así el recurso extraordinario por infracción procesal resultará inadmisible.

Dicho recurso está sujeto a la Llei 4/2012, de cinco de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya, por lo que debe cumplir con los criterios de admisión de esa norma legal, en particular la concurrencia del interés casacional en los términos definidos por la misma.

Ante las dudas que suscitó a este tribunal la admisibilidad del recurso de casación se concedió a las partes personadas el trámite de alegaciones previsto en el artículo 483.3 LEC , habiendo cumplimentado ese trámite la parte recurrente en el sentido de reafirmar la admisibilidad del recurso dada la concurrencia de los presupuestos legales exigibles y oponiéndose a su admisión la otra parte.

SEGUNDO

Criterios de admisión del recurso de casación

Conviene realizar una serie de precisiones previas sobre la naturaleza del recurso de casación.

  1. - El recurso de casación no constituye una tercera instancia en el que pueda volver a replantearse el pleito desde el punto de vista de los hechos y del derecho aplicable sino una modalidad de recurso extraordinario, en el que prevalece la finalidad de control de la aplicación de la norma y de creación de doctrina jurisprudencial, lo que exige plantear cuestiones jurídicas de derecho sustantivo referidas únicamente a las pretensiones materiales deducidas por las partes de modo que no se dé satisfacción únicamente al interés de la parte sino al del ordenamiento jurídico, mediante la elaboración de la doctrina que permita a los jueces interpretar las dudas jurídicas que puedan surgir en la aplicación del ordenamiento de modo uniforme, evitando la dispersión de las interpretaciones o bien las sentencias contradictorias con la doctrina legal firmemente establecida. Las infracciones de leyes procesales cometidas en la tramitación del proceso quedan fuera de la casación. Y todo lo relativo a la prueba, incluyendo su valoración, constituye una cuestión procesal cuyo conocimiento se encuentra reservado al recurso extraordinario por infracción procesal, dentro de los estrechos cauces en que por la vía de este recurso se admite la revisión de los hechos que considera probados la sentencia recurrida ( Auto TS, por todos de 19-12-2018 ).

  2. - El recurso de casación es un recurso de carácter técnico que exige claridad y precisión tanto en la identificación de la norma jurídica que se dice infringida, con mención al concreto precepto en el que se asienta, debiendo separarse cada infracción en un motivo diferente, como en la descripción del interés casacional lo que se traduce, como recuerda la STS, Sala primera de 16-9-2016 en la necesidad de que el escrito tenga ".. una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible en las instancias, pero inadecuada en la casación ".

  3. - Tratándose de un recurso de casación fundado en la infracción del derecho civil catalán, la interposición de un recurso de casación requiere en primer lugar la invocación de la norma del ordenamiento civil catalán que se considera infringida, de derecho sustantivo o bien de derecho procesal especifico del derecho civil de Cataluña, exclusivamente o junto con otros motivos de impugnación, y en...

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