ATS, 21 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:1482A
Número de Recurso1801/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 21/02/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1801 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1801/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 21 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad mercantil Stratimo, SL, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 391/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 460/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a la representación de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de la mercantil Stratimo, SL, presentó escrito ante esta Sala con fecha 7 de julio de 2015, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Bossar, SL, en concurso y liquidación, presentó escrito ante esta Sala con fecha 15 de junio de 2015 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 22 de noviembre de 2017 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 7 de diciembre de 2017 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 2017 se ha manifestado conforme con la inadmisión, al tiempo que ha presentado un documento, para su unión. Por diligencia de ordenación de 15 de diciembre de 2017, se han tenido por evacuadas las alegaciones y por presentada la documentación, de la que se ha dado traslado a las demás partes, por cinco días, conforme el art. 269 LEC . Las partes personadas no han manifestado nada sobre la documentación presentada.

SEXTO

Por la parte recurrente, se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Revisadas las actuaciones, y vistas las alegaciones de las partes, aunque podría entenderse que se ha producido una reducción de la cuantía litigiosa en la segunda instancia, que impediría el acceso al recurso de casación por la vía del ordinal segundo del art. 477.2 LEC , las peculiaridades del caso, la vinculación entre los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal y esa posible reducción y la invocación, en todo caso, de interés casacional en la resolución del recurso, aconsejan la admisión de los recursos interpuestos, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con los art. 474 y 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos formulados de contrario, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la sociedad mercantil Stratimo, SL, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 391/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 460/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Barcelona.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos interpuestos de contrario. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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